En el marco del proceso jurisdiccional por Infracción a derechos de propiedad industrial y por competencia desleal, la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales avizoró la presunta existencia del acto desleal de “aprovechamiento o explotación de la reputación ajena” al considerar que la FÁBRICA DE LICORES Y ALCOHOLES DE ANTIOQUIA EICE presuntamente se sirve de la presencia y posición del Aguardiente Amarillo de Manzanares para lanzar y dar a conocer su producto.
La Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal confirmó la sanción impuesta a un organismo evaluador por infringir lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1480 de 2011. Lo anterior tras haber quedado probado que, en el proceso de evaluación de la conformidad del producto, no se observó el cumplimiento de los requisitos sobre propiedades acústicas exigidas para juguetes tipo sonajero antes de emitir el certificado de conformidad.
La Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal confirmó la sanción impuesta a un comercializador por infringir lo dispuesto en el artículo 1 de la Circular No. 11 de 2020, emitida por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos, al haber quedado probado que excedió el precio máximo de venta permitido para el producto “TRESIBA – Insulina Degludec 300Ul/3ml (100Ul/1ml) – Líquido/Sólido – Inyectable x 1 – NOVO NORDISK”.
Mediante Resolución No. 61609 del 9 de octubre de 2023 la Dirección de Investigación de Protección de Datos Personales sancionó con una multa de $339.296.000 a la sociedad PAYU COLOMBIA S.A.S. en su calidad de usuario de la información, por el incumplimiento de los deberes que, como tal, está en la obligación de cumplir; en especial el relacionado en el numeral 5 del artículo 9 y el artículo 15 de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.
En este capitulo de #SICTeVe, infórmate con el especial dedicado al consumo y a los derechos de los y las consumidores, desde la perspectiva de la Superintendencia de Industria y Comercio, y sus delegaturas.
- La docente de San Pedro de Urabá, Antioquia, solicitó un crédito de libranza de $24.300.231, pero la fintech le incluyó cobros adicionales que nunca explicó, lo que elevó considerablemente el valor final de la deuda.
- El fallo ordena suspender los descuentos por nómina, que la deuda sea reliquidada, y si hay un saldo al favor, el dinero deberá ser devuelto de manera inmediata.
- Finalmente, es ordenado el traslado de la copia del expediente para que FINSOCIAL sea investigada por fallas en la información y cobros indebidos.
Bogotá, D.