La SIC del Cambio sancionó a tres empresas de publicidad y marketing por colusión en procesos de contratación pública con multas superiores a 2.600 millones de pesos

Imagen decorativa - Banner colusión empresas de marketing

Bogotá D.C. 26 de mayo de 2026. La Superintendencia de Industria y Comercio, en su calidad de autoridad nacional de protección de la competencia, sancionó a 3 empresas del sector de publicidad, marketing y eventos, y a sus representantes legales, por haber coordinado su comportamiento en al menos cuatro procesos de contratación pública adelantados por diferentes entidades del orden nacional y territorial entre 2019 y 2023.

¿A qué se dedican las empresas sancionadas?

Las sociedades Constructora de Marcas S.A.S., Sintonizar Medios S.A.S. y Haute Protocole S.A.S., operan en el sector de la publicidad, el mercadeo y la comunicación institucional. Aunque cada una de estas empresas demostró tener fortalezas distintas dentro de ese sector económico, en conjunto cubrían un amplio espectro de servicios que correspondía con la demanda de las entidades estatales en materia de comunicaciones.

¿Qué entidades públicas adelantaron estos procesos de contratación?

La colusión entre los agentes investigados se presentó en 4 procesos de contratación adelantados por la Superintendencia Nacional de Salud, la Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá, el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Gobernación del Quindío. Los procesos de contratación en los que se concretó la conducta anticompetitiva desplegada por los agentes sancionados tuvieron presupuestos entre los 3.500 y 6.000 millones de pesos.

¿Qué elementos del caso sancionado permitieron concluir la existencia de un acuerdo colusorio?

Se identificó un conjunto de pruebas directas e indiciarias que, analizadas de manera integral, acreditaron la existencia del acuerdo anticompetitivo entre las 3 empresas:

  • El préstamo de personal de trabajo entre competidores en el marco de un acuerdo de colaboración empresarial: En el proceso adelantado por la Superintendencia Nacional de Salud, se identificó que una de las empresas participantes del proceso de contratación suministró a otro de sus competidores las hojas de vida de seis de sus colaboradores, incluido su representante legal suplente. Esto tenía como objetivo facilitarle a su aparente competidor habilitarse en los requisitos técnicos exigidos por la entidad contratante. Adicionalmente, se evidenció que esta situación obedecía a la ejecución de un acuerdo de colaboración empresarial suscrito entre ambas empresas.
  • La subcontratación entre las empresas para la ejecución de los contratos adjudicados: En relación con el proceso de contratación adelantado por la Superintendencia Nacional de Salud, del cual resultó adjudicatario una de las empresas investigadas, se evidenció que esta empresa subcontrató para la ejecución del contrato a otro de los agentes de mercado coludidos. Se constató la existencia de pagos bajo el concepto “Comisiones Supersalud 2019” que equivalían aproximadamente al 6% del valor del contrato.
  • El uso simultáneo de los mismos asesores jurídicos para elaborar las propuestas en los procesos de contratación objeto de estudio: Las tres empresas sancionadas contrataron los servicios de los mismos abogados externos para preparar las propuestas con las que participarían como competidores. Se acreditó que la abogada elaboraba simultáneamente los documentos de la propuesta de las tres sociedades con conocimiento y aquiescencia de los representantes legales de estas. También, se probó que una de las representantes legales de las sociedades sancionadas habría instruido a una de las asesoras jurídicas externas para que le prestara su colaboración a las otras dos sociedades investigadas que participarían como sus competidores en uno de los procesos de contratación objeto de estudio.
  • La estrategia económica desplegada por los investigados: El análisis probabilístico demostró que los agentes investigados utilizaron su experiencia y conocimientos previos para implementar estrategias de participación simulando rivalidad. En uno de los procesos se encontró que las empresas habrían presentado ofertas de cobertura o “cover bidding”, estrategia ampliamente reconocida por la OCDE en casos de colusión en procesos de compras públicas.
     

¿Cuáles fueron las sanciones impuestas en este caso?

Establecido que los agentes de mercado incurrieron en una infracción a lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, mediante la Resolución No. 36450 de 15 de mayo de 2026 se declaró administrativamente responsables y se impusieron sanciones a estas empresas y a las personas naturales que autorizaron, colaboraron, facilitaron, ejecutaron o toleraron dicha infracción. Las sanciones impuestas ascienden a más de 2.600 millones de pesos.

Contra esta decisión que se encuentra en proceso de notificación, procede el recurso de reposición de conformidad con lo dispuesto por el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, y, por lo tanto, no se encuentra en firme.

Esta decisión evidencia el papel trascendental que desempeña la Superintendencia de Industria y Comercio en la lucha contra la corrupción económica, la protección de los recursos públicos, y la garantía y respeto de los principios de la contratación pública y de la libre competencia en la administración de estos recursos. Por último, es importante mencionar que durante la etapa de la Superintendente Rusinque, la SIC del Cambio inició 16 investigaciones administrativas y emitió sanciones en 16 casos relacionados con multas superiores a 68 mil millones de pesos con prácticas que habrían afectado la libre competencia en materia de contratación.

Publicado
Compartir FacebookX (Twitter)Whatsapp
Centro de relevo (Se abrirá en una nueva pestaña)
En la Superintendencia de Industria y Comercio, como es práctica habitual en la mayoría de los sitios web, utilizamos distintos tipos de cookies para mejorar tu experiencia con nuestro contenido y servicios digitales. Estas cookies se dividen en cuatro categorías fundamentales: las esenciales, que son imprescindibles para el funcionamiento adecuado del sitio; las funcionales, que simplifican la navegación; las de marketing, que personalizan los contenidos; y las de rendimiento, que nos ayudan a comprender cómo se utiliza el sitio para mejorarlo continuamente. Si deseas obtener detalles específicos sobre cómo empleamos estas cookies, te invitamos a consultar nuestra política de tratamiento de datos personales. Si estás de acuerdo con su uso, basta con que selecciones "ACEPTAR" y podrás explorar nuestro sitio web o aplicación. Agradecemos la confianza que depositas en la SIC para tu experiencia digital.