La Superintendencia de Industria y Comercio reafirma que las publicaciones periodísticas no están sometidas a la legislación sobre protección de datos personales
Bogotá D.C., 10 de abril de 2026. La Dirección de Habeas Data de la Delegatura para la Protección de Datos Personales de la SIC negó la solicitud de supresión de datos personales presentada por un titular, quien solicitó que se eliminaran sus datos personales publicados en una nota de prensa en el portal web de la sociedad INFOBAE COLOMBIA S.A.S.
En este caso, la Dirección de Habeas Data resolvió la solicitud de un titular que indicó que en la nota de prensa en mención se realizaron acusaciones relacionadas con conductas de acoso contra mujeres sin sustento probatorio. Asimismo, indicó que la publicación incluye sus datos personales, como la universidad donde estudió y su lugar de trabajo. A su juicio, al publicar esta información, el medio de comunicación realizó tratamiento de sus datos personales sensibles sin su autorización.
La Dirección de Habeas Data reiteró que las bases de datos o archivos de información periodística y otros contenidos editoriales se encuentran exceptuadas del ámbito de aplicación de la Ley 1581 de 2012 y ordenó el archivo de la actuación administrativa.
Para la Superintendencia de Industria y Comercio las reglas relativas al tratamiento de datos personales no pueden usarse como argumento para coartar la libertad de prensa. Los medios de comunicación están sometidos a altos estándares de veracidad, derivados de las garantías de los derechos al buen nombre, la intimidad y a la información, y de los mandatos propios de la ética periodística. Sin embargo, no están sometidos, al menos en sus publicaciones y demás contenidos editoriales, a las normas y procedimientos relacionados con el tratamiento de datos personales.
Exigir que toda persona que es mencionada en una noticia otorgue su autorización para el tratamiento de datos personales derrotaría el ejercicio periodístico. La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, reprueba el uso indebido del derecho al habeas data como un mecanismo de silenciamiento de las voces de denuncia. La Ley 1581 de 2012 no puede ser interpretada, ni instrumentada como un mecanismo para la restricción de las libertades de expresión y de prensa.