La Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, cumple funciones de inspección, vigilancia y control frente a las disposiciones vigentes sobreprotección al consumidor que no hayan sido asignada a otra autoridad, entre otros, en temas relacionados con: calidad, idoneidad, seguridad, garantías, información y publicidad, protección contractual; prestación de servicios turísticos; publicidad, empaquetado y prohibición de promoción y patrocinio de tabaco y sus derivados; sin perjuicio de la competencia especial que igualmente le confiere la ley en materia de protección al consumidor, en otros sectores de la economía.
Asimismo, tiene facultades relacionadas con ordenar el cese y la difusión correctiva de información o publicidad engañosa; controlar y vigilarlas ligas y asociaciones de consumidores; suspender la producción y comercialización de bienes y servicios cuando atenten contra la vida o seguridad de los consumidores.
En el marco de las referidas funciones y en caso de que se evidencien presuntos incumplimientos al régimen de protección al consumidor o a las normas especiales de protección al consumidor, en observancia de lo previsto en la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-, podrá formular cargos y abrir investigaciones administrativas; proferir actos administrativos que ordenen la apertura y el cierre del periodo probatorio, tomar las decisiones correspondientes para definir la investigación administrativa y decidir sobre los recursos de reposición interpuestos contra las decisiones de primera instancia. Para los anteriores ejercicios, la Dirección cuenta con tres grupos de trabajo los cuales son: i) Grupo de gestión, seguimiento empresarial y seguridad de producto ii) Grupo de averiguación preliminar y iii) Grupo de investigaciones administrativas".