Delegatura de Protección del Consumidor

María Carolina Ramírez García

Cargo
Superintendente Delegada para la Protección del Consumidor
María Carolina Ramírez García

Abogada de la Universidad Externado de Colombia, con especializaciones en Regulación y Gestión de las Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías y en Contratación Estatal. 

Tiene más de 18 años de experiencia en el sector público, ha ocupado destacados cargos, como procuradora delegada de la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación y asesora del Grupo Élite de Investigaciones Disciplinarias; ha sido funcionaria del Consejo de Estado.

Su trayectoria se ha centrado en el derecho sancionatorio y administrativo, liderando casos de alto perfil, supervisando investigaciones disciplinarias y participando en la resolución de recursos relacionados con sanciones administrativas. 

Sus calidades profesionales incluyen un profundo conocimiento sobre el derecho sancionatorio, capacidad analítica para casos complejos, habilidades en investigación jurídica, coordinación efectiva de equipos multidisciplinarios y excelentes destrezas en comunicación y argumentación legal. 

Correo
delegaturaconsumidor@sic.gov.co
Horario de atención
Lunes a viernes, 8:00 a. m a 4:30 p. m.
Extensiones
4000

El Despacho del Superintendente para la Protección del Consumidor tiene a su cargo, además de asesorar al Superintendente de Industria y Comercio en la formulación de las políticas propias de su área, velar por el cumplimiento de las normas y leyes vigentes de protección al consumidor en todos los sectores de la economía que no cuenten con regulación y autoridad particular en la materia, así como vigilar la observancia de las disposiciones de protección de usuarios de servicios de comunicaciones.

En ese sentido, el Despacho es el encargado de decidir las solicitudes de revocatoria directa que se interpongan contra los actos que expide, así como los de apelación que se interpongan contra los actos expedidos por las Direcciones a su cargo, ya que actúa como segunda instancia dentro de las actuaciones administrativas de carácter sancionatorio que estas adelantan.

Además, en virtud de lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley 1480 de 2011, tiene a su cargo la resolución de los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones de los alcaldes.