Protección de la Competencia
Prácticas restrictivas de la competencia
La libre competencia económica puede vulnerarse a través de una serie de prácticas que limitan o impiden la competencia en los mercados. La legislación colombiana establece entre otras, las siguientes:
- Acuerdos o convenios que directa o indirectamente tengan por objeto limitar la producción, abastecimiento, distribución o consumo de materias primas, productos, mercancías o servicios nacionales o extranjeros, y en general, toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia y a mantener o determinar precios inequitativos, de acuerdo con el artículo 1 de la ley 155 de 1959.
- Acuerdos entre dos o más empresas que prevenga, restrinja, o distorsione la competencia. Establecido en el artículo 47 del Decreto 2153 de 1992.
- Actos unilaterales realizados por empresas, de acuerdo con el artículo 48 del Decreto 2153 de 1992.
- Conductas abusivas de posición de dominio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 del Decreto 2153 de 1992.
Un acuerdo anticompetitivo es todo contrato, convenio o práctica concertada entre dos o más empresas, que restrinjan o distorsionen la competencia. De acuerdo al artículo 45 del Decreto 2153 de 1992.
Los carteles buscan eliminar la presión de competir entre las empresas, dando como efecto una baja variedad, calidad de los bienes o servicios y un incremento en los precios, perjudicando con esto, tanto a los consumidores como a todos los actores que participan en los mercados.
En Colombia la posición de dominio es una cualidad legítima de las empresas que se da como resultado de un proceso de sana competencia, en la cual la empresa tiene la capacidad de determinar las condiciones del mercado en el que participa. Sin embargo, si dicha posición se emplea de manera abusiva con el fin de excluir a sus competidores y/o explotar al consumidor, se configura un comportamiento anticompetitivo que se denomina abuso de posición de domino, sujeto a investigación por parte de la Autoridad de Competencia
El artículo 48 del Decreto 2153 de 1992, considera contrarios a la libre competencia los siguientes actos:
- Infringir las normas sobre publicidad contenidas en el estatuto de protección al consumidor.
- Influenciar a una empresa para que incremente los precios de sus productos o servicios o para que desista de su intención de rebajar los precios.
- Negarse a vender o prestar servicios a una empresa o discriminar en contra de la misma cuando ello pueda entenderse como una retaliación a su política de precios.
- Conozca las aperturas
- Flujograma procedimiento.
A continuación se presenta el flujograma de procedimiento sancionatorio por prácticas restrictivas de la competencia, que igualmente esta adjunto al correo electrónico.