Protección de la Competencia

Beneficios por colaboración

El Programa de Beneficios por Colaboración de la Superintendencia de Industria y Comercio otorga beneficios, que podrán ir hasta la exoneración total de las multas a imponer a las personas naturales y jurídicas que hayan participado, en su condición de Agentes del Mercado o Facilitadores, en conductas contrarias a la libre competencia adelantadas de manera coordinada por dos (2) o más Agentes del Mercado, y que colaboren en su detección y represión. 

El artículo 14 de la Ley 1340 de 2009 por medio de la cual se dictan normas en materia de protección de la competencia, modificado por el artículo 66 de la Ley 2195 de 2022. Este artículo 14 está reglamentado por el Capítulo 29 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, sustituido por el Decreto 253 de 2022. 

 

Podrán acceder todas las personas naturales y jurídicas que hayan participado, en su condición de Agentes del Mercado o Facilitadores, en conductas contrarias a la libre competencia adelantadas de manera coordinada por dos (2) o más Agentes del Mercado.  

Es Agente de Mercado toda persona que desarrolle una actividad económica y afecte o pueda afectar ese desarrollo, independientemente de su forma o naturaleza jurídica, cualquiera que sea la actividad o sector económico.  

Es Facilitador cualquier persona que colabore, autorice, promueva, impulse, ejecute o tolere conductas contrarias a la libre competencia. 

Frente a una misma conducta, se podrán acoger al Programa de Beneficios por Colaboración hasta tres (3) delatores, quienes obtendrán los siguientes beneficios dependiendo con el momento en que cumplan con los requisitos para marcar su entrada al programa:  

1. Cuando la solicitud de ingreso al programa se presente hasta el día antes de la fecha de expedición del acto administrativo de apertura de investigación y formulación de pliego de cargos: 

1.1. Al primer solicitante se le otorgará la exoneración total de la multa a imponer.  

1.2. Al segundo solicitante se le otorgará una reducción de entre el treinta por ciento (30%) y el cincuenta por ciento (50%) de la multa a imponer, de acuerdo con la utilidad de la información y las pruebas aportadas en el trámite de la delación.  

1.3. Al tercer solicitante se le otorgará una reducción de hasta el veinticinco por ciento (25%) de la multa a imponer, de acuerdo con la utilidad de la información y las pruebas aportadas en el trámite.  

2. Cuando la solicitud de ingreso al programa se presente el día de la fecha de expedición del acto administrativo de apertura de investigación y formulación de pliego de cargos, o con posterioridad a la misma: 

2.1. Al primer solicitante se le otorgará una reducción de hasta el treinta por ciento (30%) de la multa a imponer, de acuerdo con la utilidad de la información y las pruebas aportadas en el trámite de la delación.  

2.2. Al segundo solicitante se le otorgará una reducción de hasta el veinte por ciento (20%) de la multa a imponer, de acuerdo con la utilidad de la información y las pruebas aportadas en el trámite de la delación.  

2.3. Al tercer solicitante se le otorgará una reducción de hasta el quince por ciento (15%) de la multa a imponer, de acuerdo con la utilidad de la información y las pruebas aportadas en el trámite. 

Quien en el marco de un programa de beneficios por colaboración obtenga la exoneración total o parcial de la multa a imponer por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, ante una eventual condena civil judicial por los daños causados en virtud de la conducta anticompetitiva, no responderá solidariamente por los mismos, y solamente  responderá en proporción a su participación en la conducta.  

Por otro lado, a quien, no teniendo el primer puesto en el orden de prelación en una actuación determinada, sea el primer solicitante en relación con otras conductas anticompetitivas, se le otorgará una reducción adicional de la multa a imponer en la primera actuación en los siguientes términos: 

1. En caso que la nueva solicitud se haga con anterioridad a la fecha de expedición del acto administrativo de apertura de investigación y formulación de pliego de cargos de la segunda actuación, la reducción será del veinte por ciento (20%) del total de la multa a imponer.  

2. En caso que la nueva solicitud se haga en la fecha de expedición del acto administrativo de apertura de investigación y formulación de pliego de cargos de la segunda actuación, o con posterioridad a la misma, la reducción será del diez por ciento (10%) del total de la multa a imponer.  

Se entiende por pruebas e información útil todas aquellas que agreguen valor a la actuación administrativa de la Superintendencia de Industria y Comercio, lo cual será valorado teniendo en cuenta la etapa en que se encuentre. Así, en caso que la Entidad ya se encuentre adelantando una averiguación preliminar, o exista una investigación en curso, se estudiará si las pruebas o información aportada agregan valor adicional respecto de aquellas con que ya cuenta la Superintendencia de Industria y Comercio, incluidas las aportadas por otros solicitantes o delatores. 

Téngase en cuenta que, en cualquier momento durante el trámite de beneficios por colaboración, y previo a la suscripción del Convenio de Beneficios por Colaboración, el Solicitante podrá retirar la solicitud de beneficios por colaboración, incluyendo todos los elementos de prueba que haya presentado. Solo se incorporarán al expediente de la eventual actuación administrativa, los elementos de prueba que no hayan sido retirados, siempre que exista previa autorización irrevocable del Solicitante.  

El proceso de negociación de beneficios por colaboración será reservado, garantizando la reserva sobre la identidad del Solicitante y la información que aporte hasta la suscripción del Convenio de Beneficios por Colaboración. Igualmente, una vez suscrito el Convenio, la identidad del beneficiario, así como las pruebas que aporte a la Superintendencia de Industria y Comercio y que sean trasladadas al expediente de la respectiva investigación, serán reservados hasta que se profiera y esté en firme el acto administrativo definitivo a que hubiere lugar.  

Los Facilitadores que delaten cualquier conducta anticompetitiva unilateral de un Agente de Mercado -en la que no participen más Agentes del Mercado-, podrán recibir los beneficios previstos en el Programa de Beneficios por Colaboración. 

Sí. De acuerdo con el Código Penal – artículo 410 A- tratándose de colusión en procesos de contratación pública, quien haya participado en el Programa de Beneficios por Colaboración de la Superintendencia de Industria y Comercio y haya sido beneficiado con la exoneración total de la multa, podrá obtener una reducción de una tercera parte en la pena, 40% de descuento en la multa e inhabilidad para contratar con el Estados de cinco (5) años. 

¿Ha participado en alguna conducta anticompetitiva y desea acceder al Programa de Beneficios por Colaboración para obtener beneficios de reducción de sanciones administrativas que podrían imponerse por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio?, si es así podrá presentar su solicitud a través de los siguientes medios: 

  • Por escrito, radicando la solicitud en la carrera 13 No. 27 - 00 piso 1 Bogotá D.C. 
  • Por correo electrónico, a través del correo delacion@sic.gov.co
  • Verbalmente, de manera remota o presencial, agendando cita previa con los funcionarios competentes a través del teléfono 5870023.  
  • En caso que desee, podrá descargar y hacer uso del siguiente formulario de delación para presentar su solicitud de ingreso al Programa de Beneficios por Colaboración. Debe tenerse en cuenta que el uso de este formulario no garantiza el cumplimiento de los requisitos para marcar el ingreso al programa.