Permanencia del dato negativo (Ley 2157 de 2021)

Permanencia del dato negativo (Ley 2157 de 2021)

En la actualidad, el reporte negativo tiene un término de permanencia del doble del tiempo de la mora y máximo 4 años contados a partir de la fecha en que sean pagadas las cuotas vencidas o sea extinguida la obligación. 

Frente a la caducidad, es decir, la limitación en el tiempo del derecho que tiene toda persona de acceder a la jurisdicción con el fin de obtener pronta y cumplida justicia, y en relación con el reporte negativo y los datos cuyo contenido haga referencia al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la cartera y, en general, aquellos datos referentes a una situación de incumplimiento de obligaciones será de 8 años, contados a partir del momento en que entre en mora la obligación, una vez cumplido este término deberán ser eliminados de la base de datos. La Ley 2157 de 2021, consagra un régimen de transición que permite beneficiar a los titulares de la información con la eliminación de su información negativa. 

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