Presidente de asociación de hospitales sancionado por violar libre competencia.

La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución No. 30396 del 20 de mayo del 2021 logró probar que la asociación de empresas sociales del Estado de Nariño (en adelante AESENAR, hoy liquidada) incurrió en el comportamiento violatorio de las conductas previstas en el artículo 4 del Decreto 1663 de 1994, a través de su representante legal EDGAR ALBERTO BURBANO MARTÍNEZ, quien lideró acuerdos contrarios a la libre competencia y prácticas comerciales restrictivas desde el 2013 hasta el 2018 en la contratación de la prestación de servicios de salud para los afiliados del régimen subsidiado con diferentes ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD (en adelante EPS), y a quien se le sancionó por habérsele encontrado probada la responsabilidad establecida en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, respecto de la conducta violatoria del artículo 4 del Decreto 1663 de 1994.

Fueron tres circunstancias las que facilitaron la realización del acuerdo anticompetitivo. Primero (i) Fijación de lineamientos y toma de decisiones por parte de AESENAR respecto de las condiciones para contratar los servicios prestados a las EPS por parte de las empresas sociales del Estado (en adelante ESE) asociadas, (ii) Negociación directa de AESENAR con las EPS y (iii) Mecanismos de coerción implementados por AESENAR para lograr sus objetivos.

Quedó probado que las propuestas acordadas al interior de la asociación sobre el incremento de los servicios de salud a contratar por parte de las EP no se elaboraron de manera individual ni atendiendo a las condiciones particulares por parte de cada ESE asociada como debía ser, sino que AESENAR logró afectar las negociaciones que se realizaban entre las ESE y las EPS, impidiendo que se obtuvieran las ventajas propias de la libre competencia, tales como las mejores condiciones en términos de precios y calidad para la prestación de los servicios a los afiliados en el departamento de Nariño.

El monto de la sanción a EDGAR ALBERTO BURBANO MARTÍNEZ fue de: $8.060.376. 

“El procedimiento administrativo sancionatorio tramitado bajo el expediente No. 14­103578 finalizó mediante Resolución 30396 del 20 de mayo de 2021 con decisión   de   sanción   pecuniaria   al   señor   EDGAR   ALBERTO   BURBANO MARTÍNEZ por incurrir en la responsabilidad establecida en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992 modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, decisión confirmada mediante Resolución 42369 del 09 de julio de 2021. A la fecha, no se refleja ninguna obligación pendiente de pago a cargo del señor EDGAR ALBERTO BURBANO MARTÍNEZ con ocasión de la sanción impuesta”.

Publicado
Compartir FacebookFacebookFacebook
Centro de relevo
En la Superintendencia de Industria y Comercio, como es práctica habitual en la mayoría de los sitios web, utilizamos distintos tipos de cookies para mejorar tu experiencia con nuestro contenido y servicios digitales. Estas cookies se dividen en cuatro categorías fundamentales: las esenciales, que son imprescindibles para el funcionamiento adecuado del sitio; las funcionales, que simplifican la navegación; las de marketing, que personalizan los contenidos; y las de rendimiento, que nos ayudan a comprender cómo se utiliza el sitio para mejorarlo continuamente. Si deseas obtener detalles específicos sobre cómo empleamos estas cookies, te invitamos a consultar nuestra política de tratamiento de datos personales. Si estás de acuerdo con su uso, basta con que selecciones "ACEPTAR" y podrás explorar nuestro sitio web o aplicación. Agradecemos la confianza que depositas en la SIC para tu experiencia digital.