Tribunal de Justicia Andino ratifica sanciones que impuso la Secretaría de la Comunidad Andina contra las empresas productoras de papeles suaves por prácticas anticompetitivas

El Tribunal negó las acciones de nulidad propuestas por las empresas investigadas contra las resoluciones de la Secretaría General de la CAN impuestas en el mercado de papeles suaves.

Imagen de Comunicado Papel
Imagen de Comunicado Papel

Bogotá, 30 de septiembre de 2024. En un hecho histórico, el Tribunal de Justicia Andino acaba de ratificar las sanciones que impuso la Secretaría General de la Comunidad Andina (CAN) en el 2018 a dos empresas productoras de papeles suaves por violar el régimen de competencia andina, más exactamente por la celebración de acuerdos transfronterizos de fijación de precios en el mercado de papeles suaves.

En su momento, la Secretaría de la CAN señaló que las firmas infringieron el régimen de libre competencia andino, especialmente por “fijar directa o indirectamente precios u otras condiciones de comercialización; y repartir el mercado de bienes o servicios, prácticas anticompetitivas continuas realizadas durante varios años, cuyo modo operativo consistía en el acuerdo para la fijación de precios y el reparto de mercado de bienes (…)”. 

Posterior a las sanciones de US$17 millones y de US$16,8 millones a las empresas investigadas, y de un llamado a la adopción de medidas dirigidas a garantizar la no repetición de la conducta anticompetitiva desplegada, las empresas involucradas presentaron acción de nulidad contra esas sanciones ante el Tribunal Andino, órgano que acaba de darle la razón a la Secretaría General de la CAN. 

En sus sentencias, el Tribunal señaló que la Secretaría era competente para investigar las infracciones a la libre competencia a nivel andino, debido al efecto transfronterizo demostrado. Esto porque la conducta anticompetitiva se inició en Colombia y tuvo sus efectos reales en el mercado ecuatoriano. 

El órgano de Justicia también manifestó que la Secretaría General de la CAN actuó en coherencia con lo dispuesto en la Decisión 608 sobre ‘Normas para la Protección y Promoción de la Libre Competencia en la Comunidad Andina’, siendo muy cuidadosa en el uso del material probatorio para demostrar los efectos y la duración del cártel.

El ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Carlos Reyes Hernández, señaló que la decisión del Tribunal es afín al interés del Gobierno del Presidente Gustavo Petro, que busca un comercio justo y equilibrado con los socios comerciales de Colombia, en el marco de la política de industrialización. 

De igual manera, la Superintendent­­e Cielo Rusinque, saluda el sentido y las consideraciones jurídicas que fundamentan el fallo, ya que con este tipo de decisiones se avanza en la integración latinoamericana por medio del derecho, domesticando los mercados para que estén orientados por las ideas de justicia social, eficiencia económica y protección de los derechos de los consumidores. 

Además, “con el fortalecimiento de la acción de los tribunales de justicia transnacionales, se progresa en la construcción de una economía que tenga por horizonte el bienestar general y en la que la libre circulación transfronteriza de bienes y servicios no implique ninguna forma de impunidad. Finalmente, se resalta que la aplicación de las normas de protección de la libre competencia tiene una función esencial de regulación de los poderes económicos, subordinando el mercado a los principios fundamentales de una sociedad libre”.  

Publicado
Compartir FacebookFacebookFacebook