A SUPERINTENDENCIA REALIZÓ VISITAS ADMINISTRATIVAS EN TRES CANALES DE TELEVISIÓN NACIONAL ABIERTA
Bogotá, 24 de septiembre de 2024.
En atención a la información difundida por distintos medios de comunicación, la Superintendencia de Industria y Comercio se permite informar:
Durante los días 23 y 24 de septiembre de 2024 se realizaron visitas administrativas de inspección en las instalaciones de PLURAL COMUNICACIONES S.A.S (en adelante CANAL 1), CARACOL TELEVISIÓN S.A. y RCN TELEVISIÓN S.A. con el propósito de recaudar información relacionada con el mercado de pauta publicitaria en la televisión nacional abierta y en los mecanismos de medición de audiencia.
Estas actuaciones se realizaron dentro de la etapa de averiguación preliminar que adelanta la Delegatura de Protección de la Competencia en atención a información que fue trasladada por la Comisión de Regulación de Comunicaciones.
Debe precisarse que, en el marco de estas visitas de inspección, la Superintendencia se encuentra facultada para decretar y practicar pruebas[1] y, en general, para recaudar toda la información conducente que permita la verificación del cumplimiento de las normas del régimen de libre competencia económica en el mercado colombiano. Dentro del ámbito de sus funciones, la Superintendencia puede solicitar a las personas naturales y jurídicas el suministro de datos, informes, libros y papeles de comercio, entre los que se encuentran equipos de cómputo, móviles, correos electrónicos, que se requieran para ejercicio de sus funciones, en concordancia a lo dispuesto por la sentencia C-165 de 2019.
Es preciso indicar que en el marco de estas visitas no se tomó posesión de ningún equipo, solo se efectuó la extracción de la información de los mismos con la completa aquiescencia de los titulares de la información quienes además estuvieron acompañados de sus asesores legales y colaboraron de manera efectiva con la autoridad.
Cabe resaltar, como ya se ha hecho en otras oportunidades que, la Corte Constitucional ha avalado la realización de estas visitas como manifestación de las competencias de policía administrativa que están en cabeza de la Superintendencia. La Corte ha destacado la importancia del factor sorpresa en la práctica de las mencionadas visitas y su relevancia, en la medida en que estas persiguen una finalidad legítima, la cual es recaudar pruebas necesarias para el desarrollo de la investigación por parte de la Autoridad que tiene a su cargo la protección de la libre competencia.
Finalmente, se destaca que en el desarrollo de estas visitas las empresas y personas naturales cuentan con todas las garantías a sus derechos constitucionales. De ninguna manera se trata de una transgresión al derecho fundamental a la libertad de prensa, núcleo de las democracias liberales. La actuación se realiza en el ejercicio de inspección, vigilancia y control de agentes económicos que, como empresas de comunicaciones, están llamadas a respetar las condiciones de ingreso y permanencia en el mercado.
[1] Los numerales 2, 56, 57 y 58 del Decreto 092 de 2022, señalan: “2. En su condición de Autoridad Nacional de Protección de la Competencia, velar por la observancia de las disposiciones en esta materia en los mercados nacionales. (…) 56. Realizar visitas de inspección, decretar y practicar pruebas y recaudar toda la información conducente, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales cuyo control le compete y adoptar las medidas que correspondan conforme a la ley. 57. Solicitar a las personas naturales y jurídicas el suministro de datos, informes, libros y papeles de comercio que se requieran para el correcto ejercicio de sus funciones. 58. Interrogar, bajo juramento y con observancia de las formalidades previstas para esta clase de pruebas en el Código General del Proceso, a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útil para el esclarecimiento de los hechos durante el desarrollo de sus funciones.”.