Triunfo del Estado Colombiano: El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina declara infundada la demanda de cumplimiento por el otorgamiento de licencia obligatoria

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Bogotá D.C., 28 de abril de 2026. El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina declaró infundada, en todas sus pretensiones, la demanda de incumplimiento presentada contra la República de Colombia, al concluir que la Superintendencia de Industria y Comercio actuó en plena conformidad con el ordenamiento jurídico andino. 

Esta decisión reafirma la legitimidad del uso de las flexibilidades previstas en la Decisión 486 de la Comunidad Andina, en particular las licencias obligatorias, como instrumentos jurídicos excepcionales orientados a preservar el equilibrio del sistema de patentes. En el caso concreto, dichas herramientas se erigen como mecanismos idóneos y proporcionales para la garantía efectiva del derecho fundamental a la salud, especialmente de los sectores más vulnerables de la población. 

En el marco del proceso, el Tribunal resolvió la acción de incumplimiento promovida por ViiV Healthcare Company y Shionogi & Co., Ltd., titulares de la patente del dolutegravir -medicamento utilizado en el tratamiento del VIH-, objeto de la licencia obligatoria otorgada por la Superintendencia de Industria y Comercio mediante las resoluciones 20049 de 2024 y 34716 de 2024, por presunta infracción de la Decisión 486 de 2000. 

El otorgamiento de la licencia obligatoria obedeció a la necesidad de atender una situación concreta de salud pública en el territorio nacional, en desarrollo de los mandatos constitucionales de protección de los derechos fundamentales a la vida y a la salud. En particular, la medida se orientó a garantizar el acceso efectivo al dolutegravir para los grupos priorizados en el tratamiento del VIH, en atención a la evidencia científica que lo reconoce como la opción terapéutica de primera línea, conforme a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, la Organización Panamericana de la Salud y la Guía de Práctica Clínica para VIH/SIDA en Colombia. 

En su sentencia, el Tribunal precisó que Colombia no incurrió en incumplimiento alguno del régimen andino. En particular, frente a lo dispuesto en el artículo 65 de la Decisión 486, concluyó que la autoridad nacional competente cumplió adecuadamente con la obligación de determinar el plazo de duración de la licencia obligatoria, el cual fue debidamente establecido en los actos administrativos correspondientes. 

Esta decisión constituye un precedente de especial relevancia para la región, al reconocer que la propiedad intelectual cumple una función social y que su ejercicio debe armonizarse con protección del interés general y la efectividad de los derechos fundamentales, conforme a los principios que informan el Estado social de derecho. la Se trata de una decisión que reafirma el compromiso del Gobierno del Cambio y de la Superintendencia de Industria y Comercio con la defensa del interés público, la supremacía de la Constitución y la garantía efectiva del derecho a la salud y a la vida. 

Consulte la sentencia en la Gaceta 5753 del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: Link de la gaceta.

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