Superindustria sanciona a AVIANCA y PRICE RES por incumplir un condicionamiento impuesto para operar conjuntamente la marca AVIANCA TOURS.
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La Superindustria encontró que AVIANCA incumplió el segundo condicionamiento establecido por la SIC en la Resolución n.º 60515 de 2018, al ofrecer promociones encaminadas a apalancar a AVIANCA TOURS, negocio que operaba conjuntamente con PRICE RES.
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Las multas ascienden a cerca de $4.103.000.000, para el caso de AVIANCA, y a más de $882.000.000 para PRICE RES.
Bogotá, D. C.,21 de marzo de 2024. La superintendente de Industria y Comercio, Cielo Elainne Rusinque Urrego, mediante Resolución n.º 9341 del 11 de marzo de 2024, sancionó a AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. AVIANCA y PRICE RES S.A.S. por haber incumplido el segundo condicionamiento establecido por esta Superintendencia en la Resolución No. 60515 de 2018.
Las multas impuestas fueron las siguientes:
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A AVIANCA, $4.102.790.398 (CUATRO MIL CIENTO DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS M/CTE.).
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A PRICE RES, $882.361.494 (OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS M/CTE.).
Mediante Resolución n.º 60515 de 2018, la SIC autorizó la operación proyectada por AVIANCA y PRICE RES a través de la cual explotarían la prestación de servicios de agencias de viajes con licencia de uso exclusivo de la marca AVIANCA TOURS. Frente a la operación se fijaron los siguientes condicionamientos: (i) que AVIANCA TOURS estaba obligada a NO comercializar directamente o a través de subordinadas tiquetes aéreos nacionales o internacionales individualmente sin tener la autorización para ello, y (ii) que AVIANCA no podía ofrecer ni suministrar tiquetes aéreos nacionales o internacionales aplicando condiciones discriminatorias que pusieran a los competidores de AVIANCA TOURS en una situación desventajosa.
Los condicionamientos fueron fijados con ocasión de la existencia de potenciales riesgos que podían poner en riesgo la libre competencia económica. Según se indicó, la operación proyectada consistente en una integración de tipo vertical debido a que AVIANCA comercializaba tiquetes nacionales e internacionales a las agencias de viajes. En particular, se anotó que la posición de AVIANCA como proveedor de tiquetes nacionales e internacionales generaba preocupaciones como consecuencia de su alta participación en el mercado de transporte aéreo nacional e internacional de pasajeros en Colombia. Teniendo en cuenta que AVIANCA contaba con una participación cercana al 86% en esa actividad, el perfeccionamiento de la operación podría apalancar la posición de la NEWCO con la de AVIANCA.
A pesar de lo anterior, la Superintendencia encontró que AVIANCA ofreció varias promociones mediante las cuales incumplió el condicionamiento impuesto por esta entidad. Las promociones consistieron en otorgar un bono de $150.000 COP a los clientes de AVIANCA que realizaran compras de tiquetes aéreos en su página web (avianca.com), el cual únicamente podía ser redimido en AVIANCA TOURS en compras de paquetes turísticos que tuvieran un valor superior a $2.500.000 o $3.000.000 COP, según el caso.
Con este comportamiento, se estableció que AVIANCA usó su posición en el mercado de transporte aéreo de pasajeros para apalancar a AVIANCA TOURS, aplicando condiciones discriminatorias a sus competidores, evidenciando con ello que AVIANCA y PRICE RES no cumplieron el segundo condicionamiento impuesto por esta autoridad en la Resolución n.º 60515 de 2018.
Contra el acto administrativo sancionatorio procede recurso de reposición ante la Superintendente de Industria y Comercio.