Superindustria prohibe la comercialización de supuestas pruebas para la detección temprana de COVID-19

El banner muestra la imagen de las manos de un médico haciendo una prueba COVID 19
Superindustria prohibe la comercialización de supuestas pruebas para la detección temprana de covid-19

 

- La autoridad también impartió órdenes a Mercado Libre y al responsable de una cuenta de Instagram para que retiren publicaciones relacionadas con las supuestas pruebas.

Bogotá D.C., 27 de abril de 2020. La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad nacional de protección al consumidor, ordenó de manera preventiva a cuatro (4) comercializadores de pruebas rápidas para la detección de COVID-19, el CESE de la comercialización de estos dispositivos médicos, al tiempo que ordenó a Mercado Libre Colombia el retiro de las publicaciones identificadas en su portal web.

La autoridad adoptó dichas órdenes, luego de conocer la alerta sanitaria No. 73 del 15 de abril de 2020, emitida por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA, en la cual aclara, entre otras cosas, que dichas pruebas deben ser realizadas por profesionales de la salud idóneos y competentes, deben utilizarse únicamente en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS y demás servicios o instituciones habilitadas por las Secretarías de Salud para tal efecto y no son productos de venta libre.

La alerta identificó entre los productos que se comercializan de manera fraudulenta en Colombia, el denominado TEST PERSONAL COVID-19, cuyo comercializador se identificó como NET MEDICAL TRADE SAS.

Las órdenes se refieren a:

  1. Orden a NET MEDICAL TRADE SAS, radicada con el No. 20-92286 del 17 de abril de 2020.
  2. Orden a PRO INTERPRISE COLOMBIA PROCOL SAS, radicada bajo el No. 20-92939 del 20 de abril de 2020.
  3. Orden a HANNA TRADING SAS, radicada bajo el No. 20-97076 del 22 de abril de 2020.
  4. Orden al responsable de la cuenta de Instagram ALMABOHEMIA_SHOES, radicada bajo el No. 20-97060 del 22 de abril de 2020.
  5. Orden a MERCADO LIBRE COLOMBIA SAS, radicada con el No. 20-93219 del 20 de abril de 2020.



Teniendo en cuenta lo anterior, y que en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19, se ha evidenciado la comercialización de estos productos, sin que, al parecer, cuenten con aprobación de la autoridad competente y sin tener en cuenta las restricciones de uso y venta de los mismos, lo cual, podría poner en riesgo la salud e integridad de las personas, además de inducir en error a los consumidores sobre el supuesto beneficio ofrecido, razón por la que esta Entidad viene verificando el mercado nacional, mediante el seguimiento a redes sociales y plataformas de comercio electrónico para identificar posibles comercializadores de dichos productos y prohibir de manera inmediata su comercialización, mientras se adelanta la correspondiente actuación administrativa.

Estas órdenes NO tienen recurso y en caso de que se incumplan, los comercializadores y la plataforma de internet antes mencionados, podrían ser objeto de sanciones de hasta 1.000 SMLMV. 

 

 

¡Superintendencia de Industria y Comercio,

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