La SIC publica fallo judicial y advierte a empresas sobre obligación de informar el Precio por Unidad de Medida (PUM)

Señor en el computador trabajando

La Superintendencia de Industria y Comercio, en cumplimiento de lo ordenado en el numeral SÉPTIMO de la sentencia proferida el 20 de febrero de 2026 por el Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá D.C., dentro de la acción popular radicada bajo el número 11001-3103-039-2024-00218-00, promovida por 100% Legal Colombia Liga de Consumidores, contra ABM Domicilios S.A.S., informa a la ciudadanía y al sector empresarial lo siguiente:

1. Publicación de la actuación judicial

Se procede a la publicación de la demanda, del auto admisorio y del fallo de primera instancia, mediante los cuales se declaró la vulneración de los derechos colectivos de los consumidores, derivada del incumplimiento del deber de información, específicamente por la omisión en la indicación del Precio por Unidad de Medida (PUM) en la comercialización de bebidas y productos alimenticios, a través de canales electrónicos.

2. Advertencia a las empresas y comerciantes

La Superintendencia de Industria y Comercio advierte a todas las personas naturales o jurídicas que produzcan, comercialicen, distribuyan u ofrezcan al público bebidas alcohólicas, no alcohólicas y productos alimenticios, ya sea de manera presencial o a través de comercio electrónico, plataformas digitales, catálogos o ventas a distancia, que:

  • Están obligadas a informar de manera clara, visible, verificable y contigua al precio total, el Precio por Unidad de Medida (PUM) de los productos ofrecidos.

  • Dicha información debe cumplir estrictamente con lo establecido en la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.

  • El incumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar a acciones judiciales, sanciones administrativas y demás consecuencias legales previstas en el régimen de protección al consumidor.

 

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