Superindustria formula pliego de cargos a INMADICA ANDINA S.A. por presunta restricción a la libre competencia en el marco de la emergencia por el Covid-19

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Superindustria formula pliego de cargos a INMADICA ANDINA S.A. por presunta restricción a la libre competencia en el marco de la emergencia por el Covid-19

 

- La empresa habría incrementado el precio de Equipos de Protección Personal como máscaras de respiración, gafas protectoras y filtros de protección sin una justificación objetiva y razonable.

Bogotá D.C., 05 de mayo de 2020. La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad nacional de protección a la competencia, formuló pliego de cargos, mediante la resolución 19922 de mayo de 2020, en contra de la empresa INMADICA ANDINA S.A., con el fin de determinar si la sociedad infringió la prohibición establecida en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, al incrementar los precios de productos que comercializa sin una justificación objetiva.

De acuerdo con la resolución, INMADICA ANDINA S.A. habría mantenido o determinado precios inequitativos en el mercado durante la emergencia que atraviesa el país con ocasión al COVID-19, específicamente sobre los Equipos de Protección Personal (EPP) que distribuye, dentro de los cuales se encuentran máscaras de respiración, gafas protectoras y filtros de protección. El comportamiento de la compañía consistiría en incrementar los precios de los EPP que comercializa, en un muy corto lapso de tiempo sin una justificación objetiva y razonable.

La Delegatura para la Protección de la Competencia, a través de requerimientos de información y citación a audiencia virtual a esta empresa y a sus proveedores, encontró que la conducta de INMADICA ANDINA S.A. se habría presentado sin que se llegara a dar una explicación hasta el momento satisfactoria sobre el aumento inusitado de los precios. La Delegatura, encontró que el comercializador incrementó sus precios entre no menos del 8% y hasta el 12% de la lista de sus productos en una diferencia de tan solo 6 días, sin que su proveedor hubiese modificado sus precios. Sumado a lo anterior, al indagar las razones que motivaron esta situación esta Autoridad no encontró respuesta satisfactoria.

La compañía investigada podría acogerse al Programa de Beneficios por Colaboración y si las pruebas que entrega son útiles, pertinentes, conducentes y dan cuenta de las conductas restrictivas de la competencia llevadas a cabo, podría tener un beneficio de hasta el 100% de exoneración de la sanción.

 

Posibles sanciones

En el evento en que al culminar el trámite administrativo se declare que existió violación de las normas de la libre competencia económica por parte de la compañía investigada, la Superintendencia de Industria y Comercio puede imponer a la  empresa infractora del régimen de libre competencia una sanción de hasta cien mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (100.000 SMLMV).

Recursos

Contra la decisión del Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia NO procede ningún recurso. Se advierte en todo caso que, en desarrollo del proceso administrativo sancionatorio, los investigados pueden presentar descargos y ejercer su derecho de defensa y contradicción conforme con lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 1555 del Decreto 019 de 2012.

 

 

VER RESOLUCIÓN

 

 

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