Superindustria formula cargos a Electrohuila por presunta afectación de la libre competencia en procesos de selección por más de $ 200 mil millones
- La autoridad cuestiona por qué la electrificadora en sus procesos de selección para la adquisición de bienes y servicios habría introducido reglas que limitan la participación de proponentes.
- ELECTROHUILA deberá explicar el cobro de una tarifa no reembolsable como condición para que los potenciales proponentes pudieran participar en los procesos de selección, y la prohibición de participación de uniones temporales o consorcios en los procesos.
- La SIC cuestiona que con estas prácticas ELECTROHUILA no obtenga las mejores ofertas disponibles en el mercado y se afecte la eficiencia de la empresa para prestar los servicios a su cargo, potenciando los riesgos de corrupción en los procesos de selección.
- Este proceso hace parte del compromiso de la SIC de velar por la protección de la libre competencia como condición necesaria para que las empresas, incluso aquellas con un régimen exceptuado del Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública, actúen de la manera más eficiente posible en beneficio de los usuarios de sus servicios.
Bogotá D.C., 21 de noviembre de 2023. La Superintendencia de Industria y Comercio formuló pliegos de cargos contra la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P.
(ELECTROHUILA) por la presunta afectación de la libre competencia en al menos 55 procesos para la adquisición de bienes y servicios que superan los $ 200 mil millones de pesos.
ELECTROHILA es una empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios cuyos procesos de contratación no están sujetos al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, sino a su propio manual de contratación; sin embargo, está obligada a aplicar los principios de la función administrativa y, en particular, los de selección objetiva y la libre competencia económica.
La SIC encontró que ELECTROHUILA introdujo dos reglas que resultarían anticompetitivas en al menos 55 procesos de selección, cuyo presupuesto total asciende a más de $ 200 mil millones de pesos. La primera regla consistió en imponer un cobro no reembolsable a los potenciales proponentes por el derecho a participar en los procesos de selección. La segunda regla prohibía que los proponentes participaran en los procesos mediante figuras plurales como consorcios o uniones temporales.
Estas dos disposiciones habrían restringido la libre competencia económica en las convocatorias públicas adelantadas por ELECTROHUILA, porque impidieron que los proponentes que no estuvieran dispuestos a hacer el pago de la tarifa participaran en los procesos de selección al margen de que tuvieran las condiciones para hacer ofertas favorables.
Del otro, porque los consorcios y las uniones temporales son figuras legales establecidas con el propósito de permitir que nuevos oferentes puedan participar en procesos de selección para hacer mejores ofertas en beneficio de las entidades contratantes.
La Superindustria analizó 55 procesos de selección y encontró que en los estudios previos ELECTROHUILA identificó la existencia de un número plural de proponentes potenciales, pero en la mayoría de los casos el proponente que decidía participar no enfrentaba competencia.
En sus cargos la SIC recordó que esta es una conducta perjudicial para los consumidores, porque lo que se busca al promover este tipo de procesos de selección es contar con la participación del mayor número de proponentes para obtener las mejores condiciones de contratación posibles. La imposición de reglas anticompetitivas impide que se obtengan las mejores ofertas posibles y, en consecuencia, esa ineficiencia terminaría trasladándose a los consumidores en la forma de un servicio de menor calidad o unos precios más elevados.
Contra la formulación de este pliego de cargo no procede ningún recurso.
En el evento que se compruebe la realización de la conducta mencionada, la SIC podrá imponer a ELECTROHUILA multas hasta de 100.000 SMLMV, equivalentes a CIENTO DIECISEIS MIL MILLONES DE PESOS ($116.000.000.000).