Superindustria confirma multa por $702 millones a CIFIN por incluir sanciones políticas en historial crediticio

CIFIN incluyó información que no era de carácter financiero o crediticio en el historial de 288.753 colombianos.
imagen de una mano con una tarjeta de crédito

Bogotá D.C., 11 de mayo de 2021. La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad nacional de protección de datos, confirmó la multa por $702.242.400 a la Central de Información Financiera - CIFIN -, la cual incluyó información que no era de carácter financiero o crediticio en el historial de 288.753 colombianos.

A pesar de que la empresa recurrió la decisión, la Superintendencia de Industria y Comercio reiteró que:

- CIFIN S.A.S. es un “operador de bancos de datos de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países” cuya actividad se rige por la Ley Estatutaria 1266 de 2008. Esta ley solo regula los datos personales sobre el nacimiento, ejecución y extinción de obligaciones dinerarias.

- La suspensión de derechos políticos no es información que haga referencia al nacimiento, ejecución y extinción de obligaciones dinerarias.   

- No toda información de naturaleza pública puede ser tratada por los operadores de bancos de datos de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países.

- La Corte Constitucional ha concluido que en la central de información CIFIN no se deben incluir datos relacionados con los derechos políticos de las personas, y desde el año 2015 ha ordenado retirar esa información de dicha base de datos.

- A pesar de que desde 2015 la Corte Constitucional ha ordenado retirar de la central de información CIFIN cualquier tipo de información negativa resultado de la pérdida o suspensión de derechos políticos, se ha continuado registrando ese tipo de información respecto de, por lo menos, 45.835 personas.

- Desde 2015, la Corte Constitucional dejó claro que  “incluir información no relacionada con temas comerciales y financieros en su base de datos si es motivo de reproche constitucional, puesto que tal como se dijo en precedencia, constitucional, legal y jurisprudencialmente las bases de datos tienen la función específica de recaudar la información concerniente a las personas naturales y jurídicas dentro del ámbito de su competencia”.

Pese a lo anterior, en la base de datos CIFIN se continuó utilizando la anotación de “suspensión de derechos políticos”. Esto es grave y justifica tanto la multa como la orden impuesta mediante la resolución recurrida.

Además de la multa, CIFIN deberá suprimir de la historia de crédito de todos los titulares que aloja en el banco de datos de información financiera, crediticia y comercial la leyenda “suspensión por derec”. Finalmente, CIFIN también deberá abstenerse de volver a incorporar en la historia de crédito de los titulares que aloja en el en el banco de datos de información financiera, crediticia y comercial la leyenda “suspensión por derec”.

Frente a la decisión no proceden recursos.

 

 

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