La Superintendencia sanciona a Tigo Colombia por establecer condiciones discriminatorias a los usuarios portados en el proceso de portabilidad numérica.

Hombre sorprendido hablando por teléfono, y una mano con un mazo.
La Superintendencia sanciona a Tigo Colombia por establecer condiciones discriminatorias a los usuarios portados en el proceso de portabilidad numérica.

Bogotá D.C., 13 de mayo de 2025. 

La Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la Dirección de investigaciones de protección de usuarios de servicios de comunicaciones, mediante Resolución 24900 del 30 de abril de 2025, sancionó a Colombia Móvil S.A. E.S.P. (Tigo), con una multa de dos mil treinta millones de pesos ($2.030.000.000), al incumplir la obligación que le asistía de enrutar en condiciones no discriminatorias las llamadas hacia y desde números portados del operador.

En este caso, la Dirección pudo determinar que Tigo, en su calidad de proveedor de servicios de telecomunicaciones, no actualizaba adecuadamente la base de datos de los números que habían cumplido el proceso de portabilidad numérica a otros operadores. Esta omisión afectó, en consecuencia, la comunicación entre los usuarios portados y los usuarios de Tigo, debido a que los números portados dejaban de recibir llamadas desde la red de esta compañía.

La situación antes descrita fue advertida por reportes presentados por usuarios afectados y el operador Claro, quienes, en el marco de sus denuncias, señalaron múltiples fallas en las llamadas originadas desde Tigo hacia los números portados. 

A raíz de estos reportes, la Dirección de Investigaciones formuló pliego de cargos en contra de la empresa. En el curso de la investigación administrativa, se determinó la presencia de las fallas de enrutamiento señaladas.

Con esta decisión, la SIC del Cambio hace un llamado a los distintos proveedores de servicios de telecomunicaciones a ser respetuosos de las garantías que el sistema legal colombiano ha brindado a los usuarios de telecomunicaciones, en particular, el derecho a la libre elección del usuario de su operador y a la no discriminación. 

Así las cosas, corresponde a los operadores eliminar todo obstáculo que impida el libre tránsito de los usuarios entre los distintas empresas que prestan estos servicios. 

Se recuerda que contra este acto administrativo procede el recurso de reposición ante la directora de investigaciones de protección de usuarios de servicios de comunicaciones y el de apelación ante la superintendente delegada para la protección del consumidor.

Publicado
Compartir FacebookFacebookFacebook
Centro de relevo
En la Superintendencia de Industria y Comercio, como es práctica habitual en la mayoría de los sitios web, utilizamos distintos tipos de cookies para mejorar tu experiencia con nuestro contenido y servicios digitales. Estas cookies se dividen en cuatro categorías fundamentales: las esenciales, que son imprescindibles para el funcionamiento adecuado del sitio; las funcionales, que simplifican la navegación; las de marketing, que personalizan los contenidos; y las de rendimiento, que nos ayudan a comprender cómo se utiliza el sitio para mejorarlo continuamente. Si deseas obtener detalles específicos sobre cómo empleamos estas cookies, te invitamos a consultar nuestra política de tratamiento de datos personales. Si estás de acuerdo con su uso, basta con que selecciones "ACEPTAR" y podrás explorar nuestro sitio web o aplicación. Agradecemos la confianza que depositas en la SIC para tu experiencia digital.