La Superintendencia modificó y adicionó órdenes a Ticket Colombia S.A.S y a Promotora Colombia S.A.S con el fin de evitar que se cause daño a los consumidores ante la reprogramación del concierto de Shakira en Medellín.

Imagen de banner de una mujer con megáfono
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Bogotá D.C., 28 de febrero de 2025.


La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de Autoridad Nacional de Protección al Consumidor, ha emitido la Resolución No. 9523 de 28 de febrero de 2025, con el objetivo de garantizar los derechos de los consumidores afectados con la reprogramación del evento "SHAKIRA, LAS MUJERES YA NO LLORAN WORLD TOUR - MEDELLÍN".


Lo anterior, teniendo en cuenta que a través de la Resolución No. 7865 del 25 de febrero de 2025, esta autoridad impartió órdenes administrativas a las empresas TICKET COLOMBIA y PROMOTORA COLOMBIA, para evitar perjuicios a los consumidores. Sin embargo, PROMOTORA COLOMBIA S.A.S. solicitó una prórroga para su cumplimiento, argumentando que la reprogramación del evento requiere un complejo despliegue logístico y la coordinación de todos los intervinientes. Así mismo, indicó que la solicitud de prórroga obedece a que no ha sido posible concertar una fecha entre todos los actores involucrados en la planeación del evento, especialmente por la agenda de la artista. Además, señaló que ante la imposibilidad de definir la nueva fecha en el plazo otorgado por esta entidad, se vería obligada a cancelar el concierto y proceder con la devolución del dinero.


En atención a esta solicitud, la Superintendencia de Industria y Comercio llevó a cabo una mesa de trabajo con el promotor del evento el 28 de febrero de 2025, en la cual PROMOTORA COLOMBIA SAS reafirmó su compromiso con los consumidores de realizar el evento en la presente vigencia.


En consecuencia, mediante la Resolución No. 9523 de 2025, la Superintendencia de Industria y Comercio modificó las órdenes impartidas en la Resolución No. 7865 de 2025, en los siguientes términos:


1. La nueva fecha del evento deberá ser informada a más tardar el 20 de marzo de 2025.


2. Los consumidores que adquirieron boletería tendrán un plazo de 20 días calendario, contados a partir de la comunicación oficial de la nueva fecha, para solicitar la devolución de su dinero en caso de que no deseen o no puedan asistir.

3. Se informará públicamente a todos los consumidores interesados sobre la fecha límite de programación del evento y el derecho a la devolución del dinero dentro del plazo establecido.


La decisión de modificar la orden se tomó con el objeto de garantizar los derechos de los consumidores y evitar que se cause un daño que impida la realización del evento.


La Superintendencia de Industria y Comercio recuerda que el incumplimiento de estas órdenes da lugar a la imposición de multas, conforme con el artículo 61 del Estatuto del Consumidor, sin perjuicio de otras sanciones aplicables según la Ley 1480 de 2011.


Contra la presente orden no procede recurso alguno.

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