La SIC sancionó a Electrohuila por siete mil millones de pesos por haber incurrido en un sistema anticompetitivo en sus procesos de contratación

Bogotá D.C., 30 de abril de 2025.
La Superintendencia de Industria y Comercio determinó que Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. (Electrohuila) estableció barreras injustificadas y desproporcionadas, que restringieron la participación de múltiples oferentes en 55 procesos de invitación pública. La restricción a la libre participación de los oferentes en los procesos que adelantó Electrohuila se dio por la fijación de dos condiciones que limitaron la libre competencia económica.
La primera condición restrictiva analizada fue el cobro por el derecho a participar en los procesos de invitación pública adelantados por la empresa. La electrificadora estableció que los participantes interesados en participar debían pagar el 0.1 % o el 00.1 % del valor del presupuesto oficial como un ‘derecho a participar’, dependiendo del proceso que se adelantara.
Esta condición, además de no cumplir con los principios de la contratación pública y de la función administrativa, así como del propio manual de contratación de la entidad, desincentivó la participación de posibles oferentes en los procesos de contratación, lo que se tradujo en una limitación a la libre competencia económica.
La segunda restricción competitiva establecida por Electrohuila en los procesos de invitación pública fue la prohibición de presentar ofertas mediante figuras plurales como uniones temporales o consorcios.
Esta restricción generó que agentes interesados en realizar una oferta en alguna invitación no pudieran hacerlo debido a que no se les permitió hacer alianzas estratégicas para cumplir con lo solicitado por la electrificadora. Esta situación también limitó la libre participación de los agentes en el mercado.
Es importante destacar que, en el curso de la investigación, la actual administración de Electrohuila modificó las conductas que fueron objeto de reproche. A través de la gerencia general, la sociedad investigada ordenó la suspensión de las condiciones restrictivas identificadas en el manual de contratación, eliminó el cobro por el derecho a participar y permitió la intervención de figuras plurales en los procesos de contratación. Esta modificación le permitió a la compañía acceder a una reducción sustancial de la sanción administrativa impuesta por la entidad.
Con esta decisión, la Superintendencia destaca la importancia del cumplimiento de las normas de libre competencia económica en los procesos de contratación adelantados por las empresas de servicios públicos, los cuales deben evitar privilegios y discriminaciones injustificados, así como respetar los principios de la función administrativa, como lo son la igualdad, economía y eficacia.