La SIC sancionó a Boyacá chico por no cumplir las órdenes e instrucciones impartidas por esta superintendencia y por obstruir la actuación administrativa adelantada en su contra
Bogotá, D.C., 18 de julio de 2024.
La Superintendencia de Industria y Comercio, en el marco de sus funciones de inspección, vigilancia y control, impuso sanciones a DEPORTIVO BOYACÁ CHICÓ FÚTBOL CLUB S.A., así como a su exrepresentante legal, al encontrar que el club de fútbol no acató en debida forma las solicitudes de información, órdenes e instrucciones impartidas por la Delegatura para la Protección de la Competencia y obstruyó la actuación administrativa que se adelantaba en su contra.
Con el propósito de velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre protección de la libre competencia económica, y en uso de sus facultades administrativas, la Superintendencia de Industria y Comercio adelantó, el 21 de julio de 2021, una visita administrativa en las instalaciones de BOYACÁ CHICÓ en Bogotá D.C. No obstante, durante el trámite de la diligencia, el exrepresentante legal de CHICÓ F.C. (i) se negó a recibir la visita administrativa; (ii) se negó a rendir testimonio en las instalaciones de CHICÓ F.C. y en las de la FCF y la DIMAYOR; y, (iii) se abstuvo de delegar personal para atender la visita. Con estos comportamientos obstruyó el ejercicio de las facultades de inspección, vigilancia y control en cabeza de esta Superintendencia.
Al respecto, es importante resaltar que las visitas administrativas de inspección son fundamentales para la Superintendencia de Industria y Comercio, en la medida en que constituyen la oportunidad idónea para obtener información sobre la posible existencia de una práctica restrictiva de la competencia que, por su propia naturaleza, tiende a ser mantenida en secreto u oculta por los agentes del mercado. Por esta razón, se recuerda que el cumplimiento de las órdenes e instrucciones impartidas por esta Superintendencia resulta indispensable para una debida protección del régimen de protección de la libre competencia económica, así como para el ejercicio de las funciones a cargo de esta Autoridad.
Con ocasión del comportamiento desplegado por BOYACÁ CHICÓ se le impuso una multa de DOSCIENTOS SIETE MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS PESOS MONEDA CORRIENTE ($207.925.323) por la infracción a lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 25 de la Ley 1340 de 2009. De la misma manera, se le impuso una multa de SETENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS PESOS MONEDA CORRIENTE ($71.645.822) a su exrepresentante legal por ejecutar la conducta desplegada por CHICÓ F.C.
En contra de esta decisión procede recurso de reposición ante la Superintendente de Industria y Comercio.
Superintendencia de Industria y Comercio
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