La SIC del Cambio formuló pliego de cargos contra las plataformas UBER, DIDI y CABIFY por presuntas infracciones al régimen de libre y leal competencia
Bogotá, D.C., 14 de mayo de 2024. La Superintendencia de Industria y Comercio, como autoridad única de protección de la libre competencia, inició investigaciones contralas compañías que intervienen en la operación de las plataformas UBER, DIDI y CABIFY en Colombia. El propósito de las actuaciones es determinar si las investigadas habrían infringido el régimen de protección de la competencia y de competencia desleal administrativa al haber promovido la prestación de servicios de transporte en incumplimiento de la regulación del sector y en condiciones que habrían generado ventajas competitivas en beneficio de los prestadores que están vinculados a las plataformas. Dadas las competencias de la SIC, las investigaciones se enmarcarán en un análisis sobre el respeto a las normas que protegen la libre y leal competencia, por ende, el análisis de la autoridad de competencia no se centrará en establecer si las plataformas prestan directamente el servicio de transporte, ya que esto no se relaciona con el objeto de las actuaciones administrativas.
De manera preliminar, la autoridad de competencia consideró que las investigadas habrían promovido la prestación ilegal de servicios de transporte al haber ejercido una influencia determinante en la organización, planificación y prestación de esos servicios mediante conductores y vehículos no autorizados. Esto porque las plataformas harían posible la prestación de los servicios y se encargarían de determinar aspectos fundamentales como (i) el cálculo de tarifas, (ii) la administración del sistema de recaudo, (iii) la fijación de la comisión de la plataforma, y (iv) la determinación de los ingresos de los conductores. Todo lo anterior sería indicativo de la influencia fundamental de las plataformas, que no se limitarían a un simple rol de intermediación.
El incumplimiento de la regulación del sector transporte habría generado ventajas competitivas para las plataformas y los conductores que prestan el servicio a través de ellas. En particular, les habría permitido (i) acceder a la prestación del servicio sin cumplir las condiciones para esto, (ii) definir la capacidad transportadora disponible, (iii) establecer la localización geográfica de los servicios, (iv) calcular las tarifas, y (v) no incurrir en los costos de acceder y permanecer en el mercado. Estas ventajas competitivas se habrían obtenido frente a los demás oferentes quienes, cumpliendo la regulación, enfrentarían costos que los posibles infractores de la norma no asumirían. En adición, la infracción podría poner en riesgo la seguridad e integridad de los usuarios, pues la regulación también está orientada a garantizar condiciones adecuadas para la prestación del servicio.
El propósito de la actuación administrativa es que, con los argumentos presentados por las plataformas y la participación de todo aquel que tenga un interés directo, se determine si la actividad investigada está acorde o no al régimen de libre y leal competencia. Con este ejercicio la autoridad de competencia invita a una discusión abierta y transparente dirigida a construir y entender las dinámicas del mercado desde todas las perspectivas relevantes para generar soluciones que beneficien a todos los involucrados y, principalmente, a los consumidores.
Con el fin de garantizar los derechos de los investigados, la Superintendencia de Industria y Comercio ha iniciado tres investigaciones separadas para cada una de las plataformas.
Las personas jurídicas vinculadas a esas actuaciones se presentan a continuación:
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CABIFY MATRIZ S.L.
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MAXIMOBILITY S.A.S.
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DIDI MOBILITY INFORMATION TECHNOLOGY PTE. LTD.
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ASESORÍAS CC S.A.S.
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UBER TECHNOLOGIES INC
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UBER B.V.
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RASIER OPERATIONS B.V.
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LIEBER COLOMBIA S.A.S.
En el evento en que se comprueben las conductas imputadas, la Superintendencia podrá imponer a cada persona jurídica multas hasta de 100.000 SMLMV. Adicionalmente, podrá imponer órdenes dirigidas a que la realización de las actividades económicas de las investigadas se adecúe a la normativa aplicable en materia de libre y leal competencia.
Contra esta decisión no procede ningún recurso.