En el mes de septiembre la superintendente impuso dos sanciones y confirmó una sanción por violaciones al régimen de libre competencia económica por más de 7 mil millones de pesos
Bogotá D.C., 3 de octubre de 2024. La Superintendencia de Industria y Comercio, impuso sanciones en dos investigaciones administrativas relacionadas con restricciones a la libre competencia y, además, confirmó una sanción por violación al régimen de condicionamientos en materia de integraciones empresariales.
Los detalles de los casos se encuentran a continuación:
1.Confirmación de sanción a AVIANCA y PRICE RES por violación de condicionamientos impuestos a una operación de integración empresarial.
En 2018, esta Superintendencia autorizó una operación de integración entre AVIANCA y PRICE RES para prestar los servicios de agencia de viajes a través de la marca AVIANCA TOURS. En su momento, la SIC condicionó la operación al cumplimiento de unos condicionamientos. La SIC estableció que AVIANCA no podía ofrecer ni suministrar tiquetes aéreos nacionales o internacionales aplicando condiciones discriminatorias que pusieran a los competidores de AVIANCA TOURS en una situación desventajosa.
Sin embargo, la Superintendencia en un trámite de solicitud de explicaciones, pudo demostrar que AVIANCA y PRICE RES incumplieron dicho condicionamiento, toda vez que AVIANCA ofreció promociones donde se otorgaba un bono de $ 150.000 COP a los clientes que realizaran compras de tiquetes aéreos en su página web (Avianca.com), pero este únicamente podía ser redimido en AVIANCA TOURS (negocio operado conjuntamente por las sancionadas), en compras de paquetes turísticos que tuvieran un valor superior a $2.500.000 o $3.000.000 COP. Con este comportamiento, se pudo constatar que AVIANCA usó su posición en el mercado de transporte aéreo para apalancar AVIANCA TOURS, aplicando condiciones discriminatorias a sus competidores e incumpliendo el condicionamiento fijado en la Resolución No. 60515 de 2018.
Las multas impuestas fueron de $4.102.790.398 en el caso de AVIANCA y de $882.361.494 para PRICE RES.
2.En el caso de los procesos de selección adelantados por INVIAS, se impusieron multas a SAVAD INGENIERÍA S.A.S., CIVIL33 S.A.S., JJAB S.A.S., C I A F LTDA. INGENIERÍA, ALEX JOAQUÍN OSORIO ARAQUE Y OSWALDO LUIS GUTIÉRREZ CHARRY, por incurrir en prácticas restrictivas de la competencia en 3 procesos de selección contractual.
La Superintendencia sancionó a SAVAD INGENIERÍA S.A.S., CIVIL33 S.A.S., JJAB S.A.S., ALEX JOAQUÍN OSORIO ARAQUE y OSWALDO LUIS GUTIÉRREZ CHARRY, al encontrar que ejecutaron una conducta anticompetitiva que afectó la competencia hasta en 31 procesos de selección contractual adelantados en el año 2019 por el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS (en adelante “INVÍAS”). Asimismo, se sancionó la existencia de una conducta colusoria entre las personas mencionadas y C I A F LTDA. INGENIERÍA (en adelante “CIAF”) en los mismos procesos de contratación. Dichos procesos tenían por objeto contratar las interventorías técnicas, administrativas, financieras, legales y ambientales de proyectos viabilizados en el Acuerdo No. 11 de 2018 del OCAD PAZ, con recursos provenientes del Sistema General de Regalías, en los departamentos de Valle del Cauca, Boyacá y Magdalena.
La SIC evidenció que ALEX JOAQUÍN OSORIO ARAQUE ejerció un control competitivo oculto respecto de CIVIL33, SAVAD, JJAB y OSWALDO LUIS GUTIÉRREZ CHARRY, bajo el cual estos agentes del mercado coordinaron la presentación de propuestas con las que simularon competir en 3 procesos de contratación, con el propósito de aumentar sus probabilidades de resultar adjudicatarios, incurriendo en la prohibición prevista en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959. Se arribó a esta conclusión, teniendo en cuenta que las personas referidas (i) compartían la misma infraestructura operacional; (ii) contaban con el mismo personal para el ejercicio de sus actividades; (iii) ALEX JOAQUÍN OSORIO ARAQUE fue reconocido como líder y cabeza responsable en los procesos de selección investigados; (iv) intercambiaron información sensible para los concursos de méritos adelantados por el INVÍAS; y (v) elaboraron de forma conjunta las ofertas que presentaron.
Igualmente, se evidenció que ALEX JOAQUÍN OSORIO ARAQUE, CIVIL33, SAVAD, JJAB, OSWALDO LUIS GUITÉRREZ CHARRY y CIAF ejecutaron un acuerdo colusorio, al coordinar su comportamiento con el propósito de aumentar sus probabilidades de resultar adjudicatarios en los mismos concursos de méritos adelantados por el INVÍAS. Dicha conclusión se fundamentó, principalmente, en que (i) personal de ALEX JOAQUÍN OSORIO ARAQUE apoyó a CIAF en trámites relacionados con los procesos de selección; (ii) existieron similitudes en los documentos presentados por los consorcios conformados por ALEX JOAQUÍN OSORIO ARAQUE y sus agentes controlados y CIAF; (iii) intercambiaron información y documentación a pesar de actuar como aparentes competidores; y (iv) CIAF presentó ofertas con valores encaminados a favorecer a ALEX JOAQUÍN OSORIO ARAQUE (representante legal suplente de SAVAD y CIVIL33) y sus agentes controlados.
Las multas impuestas fueron de $577.561.873 para las cuatro (4) personas jurídicas y de $945.216.729 para las cuatro (4) personas naturales involucradas en las conductas anticompetitivas.
3.La SIC sancionó a la ALCALDÍA DE YUMBO y YUMBO LIMPIO S.A.S. E.S.P., por haber incurrido en prácticas tendientes a restringir la competencia en el mercado del servicio público de aseo en el municipio de Yumbo.
En esta investigación la SIC encontró que la ALCALDÍA DE YUMBO junto con YUMBO LIMPIO afectaron el mercado del servicio público de aseo en el municipio de Yumbo. En este caso, en el marco de la adopción del modelo de esquema de aseo implementado a partir de diciembre 2019, se encontró que la ALCALDÍA DE YUMBO otorgó una ventaja competitiva irregular a YUMBO LIMPIO frente a los demás operadores, lo que permitió que YUMBO LIMPIO obstaculizara el ingreso y la operación de sus competidores en el mercado y vulnerara el derecho a la libre elección del prestador de los usuarios del municipio de Yumbo.
De igual manera, la Superintendencia sancionó al alcalde del municipio de Yumbo y al representante legal de YUMBO LIMPIO, ambos para la época de los hechos, por haber facilitado, autorizado y ejecutado la conducta violatoria de la libre competencia económica.
Las multas impuestas por la Superintendencia fueron de $1.237.554.550 para las dos (2) personas jurídicas y de $61.457.888 para las dos (2) personas naturales involucradas en las conductas anticompetitivas.
Contra los actos administrativos sancionatorios procede recurso de reposición ante la Superintendente de Industria y Comercio.