El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Bogotá, en sentencia de primera instancia, desestimó  las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho solicitadas por el señor Hernando Rodríguez Rodríguez, al considerar que, la Superintendencia de Industria y Comercio era competente para imponer sanciones por incumplimiento de instrucciones a personas naturales, y así mismo, se le respetó el debido proceso que le asistía, permitiendo en consecuencia saber del inicio de la investigación en su contra, garantizando así el derecho de contradicción y defensa.  

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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en sentencia de primera instancia, con ponencia del Dr. Moisés Rodrigo Mazabel, acogió los argumentos presentados en la contestación de la demanda, y en consecuencia, negó las pretensiones del demandante, al considerar que la Superintendencia de Industria y Comercio profirió los actos administrativos de conformidad con las normas aplicables a este tipo de actuaciones. 

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Por medio de la Resolución No. 65851 del 11 de octubre de 2021, la Superintendencia de Industria y Comercio, en su calidad de Autoridad única en materia de libre competencia económica, archivó la investigación administrativa iniciada contra INMADICA ANDINA S.A. y delimitó los criterios que deben verificarse para determinar si una empresa impuso precios inequitativos o excesivos. 

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La Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones formuló pliego de cargos en contra de Comunicación Celular S.A. COMCEL S.A. (CLARO), por la posible afectación al derecho de información de los usuarios y la posible configuración de publicidad engañosa en la ejecución del proyecto de incentivos a la demanda de internet fijo, adjudicado a ese proveedor por el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FUTIC) del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 

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Mediante la Resolución No. 76922 del 26 de noviembre del 2021, la Superintendencia de Industria y Comercio formuló pliego de cargos contra la DIVISIÓN MAYOR DEL FÚTBOL COLOMBIANO – DIMAYOR y 16 clubes de fútbol profesional colombiano, a saber: TALENTO DORADO S.A., CÚCUTA DEPORTIVO FÚTBOL CLUB S.A.

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La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad nacional competencia, mediante la Resolución No. 74366 de 2021, formuló pliego de cargos contra las empresas: SOCIEDAD DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE BOLIVAR Y CESAR S.A. y SERVICIO FLUVIAL DE BOLIVAR Y CESAR S.A.S., por presuntamente haber celebrado y ejecutado un acuerdo de fijación de precios para igualar las tarifas en la prestación del servicio de transporte fluvial de carga en la modalidad de transbordo de vehículos entre Gamarra (Cesar) y Morales (Bolívar). 

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Mediante la sentencia del 26 de noviembre de 2021, en el marco del proceso jurisdiccional de acción de protección al consumidor, se determinó que la sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., vulneró los derechos de información de la consumidora facturando un equipo móvil entregado en préstamo, razón por la cual se ordenó la eliminación del saldo pendiente facturado y la corrección de vectores negativos en las centrales de riesgo crediticia. 

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El día 5 de octubre de 2020, la FUNDACIÓN COLEGIO SAN CARLOS interpuso acción de cancelación por notoriedad en contra del certificado de registro No. 248857 correspondiente al registro de la marca INSTITUTO SAN CARLOS DE MEDELLIN (mixta)2, vigente para distinguir servicios comprendidos en la clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza y cuyo titular la CONGREGACIÓN DE LOS HERMANOS DE LAS ESCUELAS CRISTIANAS. Así, la misma fue admitida mediante oficio No. 12694 de 2020.

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El día 17 de febrero de 2021, el señor NICOLÁS ESTEBAN ÁLVAREZ MANRIQUE solicitó el registro de la Marca MCNIKO burger and wings (Mixta)1, para distinguir servicios comprendidos en la clase 43 de la clasificación internacional de Niza. No obstante, una vez publicada en la Gaceta No. 921 del 19 de marzo de 2021, la sociedad MCDONALD´S INTERNATIONAL PROPERTY COMPANY LTD, presentó oposición con fundamento en sus previamente registradas y aprovechamiento de la notoriedad reconocida a la marca MC. 

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La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad nacional de protección al consumidor, realizó diversas actuaciones administrativas para verificar el cumplimiento de las normas de protección al consumidor durante las jornadas de día sin IVA que se adelantaron en todo el país, los días: 28 de octubre, 19 de noviembre y 3 de diciembre del año en curso. 

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