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Bogotá, D.C., 9 de septiembre de 2024. 

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Los AMP son mecanismos de agregación y centralización de demanda para Entidades estatales que tienen como propósito la provisión de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización. En este sentido, puede existir una potencialidad de que estos instrumentos generen restricciones a la libre competencia económica para los proveedores de bienes y/o servicios.   Sin embargo, dicha limitación se encuentra justificada en desarrollo de los artículos 333 y 334 de la Constitución Política.

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El proveedor de servicios de comunicaciones, debe informar al usuario antes y durante la ejecución del contrato, las condiciones económicas, técnicas, comerciales, jurídicas de la prestación del servicio, los derechos, obligaciones y tarifas que regirán el mismo, de manera clara, veraz, transparente, necesaria, simultanea, oportuna, suficiente, comprobable, precisa, cierta, completa, gratuita y que no induzca en error al usuario; con el fin de brindarle todos los elementos necesarios para la toma de decisiones de acuerdo a sus necesidades.

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El usuario del servicio de televisión por suscripción tiene derecho a elegir de manera expresa en el contrato, un plan caracterizado; es decir, un canal, canales o género de canales. Ante la modificación por parte del operador sin la autorización previa y expresa del usuario, este último podrá terminar el contrato, pese a que exista una cláusula de permanencia mínima vigente, caso en el cual no debe pagar lo que debe con ocasión de esta.

 


 

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Las integraciones empresariales generan diversos impactos positivos relacionados con el fortalecimiento económico de las empresas, la diversificación de su producción y ampliación de su alcance geográfico. Sin embargo, también es posible que las mismas generen impactos no deseados relacionados con la alteración de la estructura del mercado en que participan las empresas involucradas y que pueda reducir la libre competencia económica.

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