Mediante orden administrativa la SIC busca blindar el tratamiento de la información relacionada con la salud y las decisiones reproductivas de las colombianas

La SIC reiteró que los datos relacionados con decisiones reproductivas — como la solicitud de interrupción voluntaria del embarazo (IVE)— son datos personales sensibles, por lo que su tratamiento exige autorización del o de la titular y estrictas medidas de confidencialidad.
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Bogotá D.C., 13 de abril de 2026. La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante resolución proferida por la Dirección de Investigaciones de Protección de Datos Personales, impartió órdenes administrativas a la E.S.E. Hospital Departamental San Antonio de Padua y a la Asociación Indígena del Cauca – AIC EPSI, luego de evidenciar irregularidades en el tratamiento de datos personales sensibles relacionados con una solicitud de interrupción voluntaria del embarazo (IVE). 

La actuación administrativa se originó a partir de una denuncia presentada ante la entidad, en la que una mujer manifestó que información contenida en su historia clínica —relacionada con su estado de embarazo y su decisión de interrumpirlo— habría sido divulgada a terceros sin su autorización, pese a haber solicitado expresamente que dichos datos no fueran compartidos. 

Según los hechos probados, en agosto de 2022 la denunciante acudió al Hospital Departamental San Antonio de Padua para solicitar el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo en el marco de lo establecido por la Sentencia C-055 de 2022 de la Corte Constitucional. Durante el proceso de atención, el hospital remitió información contenida en la historia clínica a la Asociación Indígena del Cauca – AIC EPSI, entidad promotora de salud indígena a la cual se encontraba afiliada. Posteriormente, autoridades de la comunidad indígena a la que pertenece la denunciante se comunicaron con ella para preguntarle al respecto, lo que evidenció que personas no autorizadas tuvieron acceso a información sensible relacionada con su vida privada y sus decisiones reproductivas. 

Durante la investigación administrativa, la Superintendencia encontró que las entidades involucradas no solo no acreditaron contar con la autorización previa, expresa e informada de la titular para el tratamiento y circulación de sus datos personales sensibles, sino que compartieron dicha información aun en contra de su voluntad. Asimismo, evidenció deficiencias en la política de tratamiento de datos personales de la AIC EPSI, como la existencia de disposiciones que permitían compartir información relacionada con las solicitudes de interrupción voluntaria del embarazo con autoridades indígenas, en un claro exceso de las habilitaciones legales para circular información personal. La investigación también estableció que la información contenida en la historia clínica circuló entre distintas áreas administrativas y terceros sin que existieran controles suficientes para proteger la confidencialidad de los datos. Todo lo anterior, concluyó la Superintendencia, vulneró el derecho fundamental al habeas data de la titular. 

Como resultado de la actuación administrativa, la Superintendencia impartió órdenes a las entidades investigadas para fortalecer sus sistemas de protección de datos personales y garantizar el adecuado tratamiento de información sensible, especialmente aquella relacionada con la salud y la vida sexual y reproductiva de las y los pacientes. 

Entre las principales medidas ordenadas se encuentran:

  • Implementar un sistema integral de protección de datos personales, con medidas específicas para el tratamiento de datos sensibles, en especial, de los datos personales relacionados con la salud sexual y reproductiva.
  • Diseñar e implementar una política de tratamiento de información conforme al régimen de protección de datos personales, en especial, de los datos personales relacionados con la salud sexual y reproductiva.
  • Ajustar los procedimientos internos relacionados con la prestación de servicios de salud que involucren el manejo de información sensible.
  • Desarrollar programas de capacitación y sensibilización para su personal sobre el tratamiento adecuado de datos personales. 

La Superintendencia reiteró que en Colombia los datos relacionados con la salud y las decisiones reproductivas son datos personales sensibles, por lo que su tratamiento y circulación exige el consentimiento previo y expreso del o de la titular, así como contar con medidas reforzadas de protección. 

Con esta decisión, la Superintendencia de Industria y Comercio reafirma su compromiso con la protección del derecho fundamental al habeas data y la garantía de la confidencialidad de la información personal, especialmente en ámbitos propios de la esfera privada de las personas como las decisiones reproductivas, el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo y la prestación de los servicios de salud.

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