La Superintendencia de Industria y Comercio sanciona a Jenagro 85 por cobrar montos superiores a los anunciados y por no garantizar el derecho a recibir vueltas correctas

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Bogotá D.C. 3 de febrero de 2026.
En ejercicio de sus funciones constitucionales y legales como autoridad nacional de protección de los derechos de las y los consumidores, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) sancionó a Jenagro 85 por vulnerar el régimen de protección al consumidor mediante el cobro de valores superiores a los precios anunciados y por no garantizar el derecho a recibir vueltas correctas.
Como resultado de una visita administrativa realizada por la Dirección de Investigaciones para la Protección del Consumidor, la entidad impuso una multa de $133.452.200 a, al comprobar el incumplimiento y la afectación de los derechos de las y los consumidores en el desarrollo de las relaciones de consumo que tenían lugar en el establecimiento.
Sobre el aviso de disponibilidad de vueltas correctas.

  • Sobre el aviso de disponibilidad de vueltas correctas.

El Estatuto de Consumidor y la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, establecen que productores y proveedores deben suministrar información clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los bienes y servicios que ofrecen. En este marco, los consumidores tienen derecho a recibir información permanente y visible sobre la disponibilidad de vueltas correctas, especialmente en las zonas de pago.


Durante la visita administrativa, la Dirección identificó que el establecimiento no exhibía el aviso obligatorio de “vueltas correctas” en las cajas registradoras, omitiendo así una obligación de información a sus consumidores sobre la existencia de este derecho.

 

  • En relación con la entrega de vueltas incorrectas.


De otra parte, la normativa de protección al consumidor establece que el precio de venta al público, incluidos impuestos y costos adicionales, debe informarse en pesos colombianos y que el consumidor solo está obligado a pagar el precio anunciado. En concordancia, la Circular Única establece que el valor del cambio o vueltas no pueden ser inferiores al que resulte de la transacción. Por este motivo, el establecimiento que no cuente con las denominaciones para suministrar el cambio correcto deberá reintegrar al consumidor la cifra superior más cercana disponible.


Al verificar las transacciones realizadas en Jenagro 85, la Dirección encontró que la sociedad vulneró esta obligación, al cobrar valores superiores a los precios anunciados, y ajustar a favor de ella estos valores al momento del pago, obteniendo un beneficio económico indebido. Si bien las diferencias podían parecer mínimas en cada operación individual, al repetirse de manera sistemática, configuraron un lucro ilegítimo, que impacta de forma directa la economía y capacidad adquisitiva de los consumidores.


Adicionalmente, la SIC ordenó a Jenagro 85 adoptar las medidas internas necesarias para garantizar que, sin importar el medio de pago utilizado o las condiciones operativas del establecimiento, los consumidores no paguen un valor superior al precio anunciado por los productos adquiridos. Contra esta decisión procede recurso de reposición y en subsidio apelación.


Con esta decisión, la SIC del Cambio reafirma su compromiso con la garantía de todos los derechos que le asisten a las y los consumidores en todo el territorio colombiano. Desde esta perspectiva, los derechos del consumidor no solo operan como un mecanismo de corrección de fallas individuales, sino como un freno al consumismo abusivo y una expresión concreta de la economía social de mercado, en la que la actividad empresarial se  desarrolla con responsabilidad social, transparencia y respeto por los derechos  fundamentales de la ciudadanía.

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