La SIC autorizó un acuerdo entre productores e industriales para la estabilización del sector arrocero en Colombia

El lado izquierdo tiene el texto y un apretón de manos con monedas, simbolizando el acuerdo. El lado derecho muestra fotos de sacos de arroz, un cuenco con arroz y un campo de arroz y un texto sobre el acuerdo para estabilizar el sector arrocero en Colombia.

Bogotá D.C., 30 de agosto de 2025. Mediante Resolución No. 65722 del 29 de agosto de 2025, en ejercicio de las facultades descritas en el parágrafo único del artículo 1 de la Ley 155 de 1959, la Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad nacional de competencia, autorizó la celebración de un acuerdo de fijación de precio mínimo de referencia de compra de arroz paddy verde. Esto tras haber recibido concepto previo, vinculante y motivado por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, según lo indicado en el artículo 5 de la Ley 1340 de 2009.


De esta forma, después de haber analizado la situación actual de la cadena de arroz, el Ministerio de Agricultura, en su concepto, y la Superintendencia en esta resolución, concluyeron que el acuerdo propuesto por los productores e industriales del arroz resulta necesario para la estabilidad y creación de condiciones de comercio justo en este sectorestratégico para la soberanía alimen taria de Colombia.


Este acuerdo, que estará vigente hasta el 30 de octubre de 2025, comprende: (i) la fijación de un precio mínimo de referencia para la compra de arroz paddy por departamentos o zonas del país, teniendo en cuenta algunos parámetros de calidad; (ii) la adopción de un mecanismo de compra de arroz paddy verde como arroz paddy seco equivalente utilizando los mismos criterios de calidad y de precio mínimo de referencia; y (iii) la articulación de acciones conjuntas para el desarrollo del plan de ordenamiento productivo del arroz. Este conjunto persiguen la estabilidad económica del sector y la garantía de condiciones de remuneración que hagan sostenible la producción, calidad y comercialización del grano.


El análisis de este acuerdo concluyó que, si bien la medida podía implicar una limitante a las condiciones de venta como es el precio, su adopción está llamada a generar externalidades positivas en la cadena de arroz y derivará en un beneficio para los productores. Así, el acuerdo persigue garantizar un nivel de ingreso a los productores, asegurar los planes de siembra y evitar la pérdida de un producto esencial para la canasta alimentaria del país. De otra parte, la Superintendencia reconoció que este acuerdo no tendría efectos negativos en el consumidor y, por el contrario, permitirá dinamizar la oferta de arroz blanco en el mercado, redundando en un beneficio para los consumidores.


Adicionalmente, con el fin de garantizar el respeto de la libre competencia económica en el sector arrocero, la Superintendencia, a través de la Dirección de Cumplimiento, realizará seguimiento y vigilancia detallado de la ejecución de este acuerdo. Para cumplir con esta función, se estableció una metodología que permitirá monitorear la cadena de arroz en Colombia. Así, la Superintendencia determinó que las Intervinientes deberán remitir a la Dirección de Cumplimiento, información relacionada con los precios mínimos de referencia, cantidades de compra, formas de pago, los parámetros de calidad utilizados en lasadquisiciones de arroz paddy verde, entre otras variables.

 

La Superintendencia, además de establecer una metodología de seguimiento detallada del acuerdo objeto de análisis y autorización, también realizó recomendaciones a los agentes económicos de este mercado con el fin de asegurar el cumplimiento de las normas de competencia. Estas medidas tienen por objeto incentivar la competencia a través de otras variables competitivas como es la calidad del grano adquirido.


Es de resaltar que esta es la primera vez que se otorga la aprobación de un acuerdo en el sector agropecuario, y se da aplicación al artículo 5 de la Ley 1340 de 2009, que llevó a que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, emitiera el concepto previo y vinculante a la Superintendencia de Industria y Comercio.


Con la aprobación de este acuerdo histórico, la Superintendencia destaca que, en el marco de nuestro modelo constitucional de economía social de mercado, los intereses jurídicos tutelados por el sistema de libre competencia económica son y deben ser conciliables con otras garantías constitucionales fundamentales, como ocurre con la protección de un sector básico de interés para la economía general y la seguridad alimentaria de la población: el sector agropecuario. Así, para la autoridad de competencia colombiana, la protección del bienestar de los consumidores y la libre competencia pueden conjugarse en un equilibrio reflexivo con la producción responsable y justa de bienes esenciales que aseguren el derecho humano a una alimentación digna.

 

En el siguiente enlace puede consultar la Resolución No. 65722 del 29 de agosto de 2025.

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