Colombia da un paso clave en defensa de los consumidores: La SIC reglamenta requisitos para medidores de energía eléctrica de uso residencial.

La nueva regulación garantiza mediciones confiables, sin generar obligaciones ni cambios inmediatos para los usuarios.
Ilustración de un medidor eléctrico y una casa.

Bogotá D.C., 30 de julio de 2025. La SIC del Cambio, como autoridad nacional de Metrología Legal, y en cumplimiento de la facultad regulatoria conferida por el Decreto 1074 de 2015, expidió la Resolución 40972 de 2025 que establece los requisitos técnicos y metrológicos que deberán cumplir los nuevos medidores de energía eléctrica de uso residencial que se comercialicen en Colombia.

A partir de su entrada en vigor, todos los nuevos medidores de energía eléctrica destinados al ámbito residencial ya sean importados o de fabricación nacional, deberán cumplir con requisitos técnicos, metrológicos y administrativos, antes de ser comercializados en el país.

Este reglamento constituye un hito regulatorio en materia de protección al consumidor, ya que permitirá a los ciudadanos tener la tranquilidad de que los instrumentos de medición utilizados para facturar el servicio de energía cumplan criterios objetivos que garanticen mediciones precisas y confiables para los hogares del país, lo que se traduce en:

-Cobros ajustados al consumo real.

-Reducción de controversias y reclamos por errores de medición.

-Confianza en la relación con los prestadores del servicio.

 

¿Qué establece esta nueva regulación?

Entre los aspectos destacados del reglamento se encuentran:

-Requisitos mínimos de exactitud y desempeño, así como las tolerancias permitidas.

-Evaluación de conformidad obligatoria previa a la importación o comercialización.

-Registro obligatorio de los instrumentos de medición en el Sistema de Información de Metrología Legal (SIMEL).

Además, se establecen otras obligaciones para fabricantes, importadores y comercializadores, las cuales deberán ser acatadas en la distribución de estos instrumentos de medición.

 

¿Qué pasa con los medidores actuales?

Esta reglamentación no modifica las responsabilidades actuales de las empresas prestadoras de servicios públicos, pero sí establece los criterios mínimos que deben cumplir los medidores, de acuerdo con lo previsto en la Ley 142 de 1994.

Es importante que los consumidores sepan que esta regulación no exige el reemplazo de los medidores ya instalados en los hogares, ni impone nuevas obligaciones a los usuarios del servicio.

Aplica únicamente a los nuevos medidores que se fabriquen, importen o comercialicen a partir de la entrada en vigor de la resolución, prevista para el 5 de enero de 2026.

 

En línea con las mejores prácticas internacionales

La medida adopta estándares recomendados por la Organización Internacional de Metrología Legal (OIML) y se alinea con experiencias exitosas implementadas a escala global, donde los controles previos a la comercialización de medidores han permitido mejorar la calidad del servicio y reducir significativamente las reclamaciones de los usuarios.

 

Transición responsable

Para facilitar la implementación, la SIC otorgó un período de transición de doce meses, contados a partir del 5 de enero de 2026, durante el cual fabricantes, importadores y comercializadores podrán ajustar sus procesos y productos a los nuevos requisitos.

La entidad acompañará esta transición con jornadas de capacitación, divulgación técnica y asistencia a actores del sector, para facilitar la implementación efectiva del reglamento.

El texto completo del reglamento se encuentra disponible en la página web de la entidad: www.sic.gov.co, a través del siguiente enlace:

https://sedeelectronica.sic.gov.co/transparencia/normativa/resolucion-no-40972-de-2025-por-la-cual-se-adiciona-el-capitulo-decimo-en-el-titulo-vi-de-la-circular-unica-y-se-reglamenta 

Con esta medida, la SIC del Cambio reafirma su compromiso con la equidad en las relaciones de consumo y el derecho de los usuarios a obtener mediciones confiables y verificables de los servicios públicos domiciliarios.

 

 

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