Glosario
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El articulo 3 literal c) del Decreto 1840 de 1994 define insumo agropecuario como todo producto natural o sintético, biotecnológico o químico, utilizado para promover la producción agropecuaria, así como para el diagnóstico, prevención, control, erradicación y tratamiento de las enfermedades, plagas, malezas y otros agentes nocivos que afecten a las especies animales y vegetales o a sus productos.
Su aptitud para satisfacer la necesidad o necesidades para las cuales ha sido producido, así como las condiciones bajo las cuales se debe utilizar en orden a la normal y adecuada satisfacción de la necesidad o necesidades para las cuales está destinado.
Persona natural o jurídica que realiza actividades de comercializar bienes extranjeros en el interior del país.
Las reclamaciones relativas a la forma como se hubiere preparado o efectuado la elección o el escrutinio.
Providencia mediante la cual se establecen los efectos sustanciales de la demanda por no reunir los requisitos señalados expresa y taxativamente en los numerales 1 a 7 del artículo 85 del C.P.C. y cuando no se allegan los anexos señalados por ley y, descritos en el artículo 77 del mismo Código. De no subsanarse los defectos producirá el rechazo de la demanda.