Inadmisión


Providencia mediante la cual se establecen los efectos sustanciales de la demanda por no reunir los requisitos señalados expresa y taxativamente en los numerales 1 a 7 del artículo 85 del C.P.C. y cuando no se allegan los anexos señalados por ley y, descritos en el artículo 77 del mismo Código. De no subsanarse los defectos producirá el rechazo de la demanda.