Providencia mediante la cual se establecen los efectos sustanciales de la demanda por no reunir los requisitos señalados expresa y taxativamente en los numerales 1 a 7 del artículo 85 del C.P.C. y cuando no se allegan los anexos señalados por ley y, descritos en el artículo 77 del mismo Código. De no subsanarse los defectos producirá el rechazo de la demanda.
Inadmisión
Providencia mediante la cual se establecen los efectos sustanciales de la demanda por no reunir los requisitos señalados expresa y taxativamente en los numerales 1 a 7 del artículo 85 del C.P.C. y cuando no se allegan los anexos señalados por ley y, descritos en el artículo 77 del mismo Código. De no subsanarse los defectos producirá el rechazo de la demanda.