“Por la cual se deroga el contenido del Título IX de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, en materia de Avaluadores, y se incorpora lo establecido en la Ley 1673 de 2013 y el Decreto 556 de 2014, y se imparten instrucciones relativas a la actividad del avaluador”.
Los comentarios serán recibidos desde el 11 de agosto, hasta el 22 de agosto del presente año. A solicitud de los usuarios se amplia el plazo para presentar comentarios hasta el día 29 de agosto de 2014.