Proyecto de circular externa - Por la cual se adiciona el numeral 2.11 en el Capítulo segundo del Título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio

Respecto de los requerimientos mínimos que deben adoptar las Cámaras de Comercio, con el fin de prevenir fraudes en los registros públicos que administran, en procura de garantizar su seguridad y confiabilidad.

El presente proyecto está a disposición del público en nuestra página web para comentarios, desde el día de hoy 11 de septiembre de 2013, hasta el 18 de septiembre de 2013.

Fecha Expedición
Fecha publicación
Centro de relevo
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