Adicionar el numeral 2.10 en el Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, para definir el contenido mínimo de información que debe acompañar la publicidad y la venta de boletas para espectáculos públicos
La referida publicación se realiza desde el 2 de mayo de 2017 y hasta el día 17 de mayo de 2017.