Tejeduría Zenú

Tejeduría Zenú

Elaborados en la zona geográfica delimitada, a partir de la caña flecha. La trenza a partir de la cual se elabora el sombrero debe ser continua. Sus dimensiones deben ser exactas. Las líneas de sus lados son rectas y no deben ser curvas ni onduladas, el pegue o unión de trenzas no debe ser notorio. No se deben observar fibras sueltas o flojas. No debe tener doble costura o costura repisada. El ancho de la trenza debe ser parejo, esta no debe tener partes más anchas o angostas. Se cosen con hilo blanco, pero no debe haber trenza blanca cocida con hilo negro o viceversa. 

Producto amparado por la D.O.
Sombreros elaborados en la zona geográfica delimitada, a partir de la caña flecha
Acto administrativo de protección de la D.O.
Resolución No. 71097 del 7 de diciembre de 2011​
Entidad encargada de otorgar las autorizaciones de uso
Superintendencia de Industria y Comercio - Cuenta con un trámite de solicitud de delegación de facultad en curso
No. Expediente
10033772
No. de autorizaciones de uso inscritas
1

Zona geográfica delimitada

 

La zona geográfica comprende el Resguardo Indígena de San Andrés de Sotavento, el cual fue reconocido mediante resolución No. 54 de 23 de julio de 1990 y nuevamente extendida en la resolución No. 43 del 30 de noviembre de 1998, en donde los municipios de Sampués, Sincelejo y San Antonio de Palmito por el departamento de Sucre y San Andrés de Sotavento por el departamento de Córdoba y, el municipio de Tuchin, que hace dos años era un corregimiento del municipio de San Andrés de Sotavento y que al crearse como municipio del departamento de Córdoba, continua perteneciendo al resguardo Indígena de San Andrés de Sotavento.

Tejeduría Zenú

Información de usuarios autorizados para el uso de la DO

 

Usuario: Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento

Dirección electrónica: indiozenu@yahoo.com

Vigencia de la autorización: 9 de diciembre de 2025

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