
Tejeduría Zenú
Elaborados en la zona geográfica delimitada, a partir de la caña flecha. La trenza a partir de la cual se elabora el sombrero debe ser continua. Sus dimensiones deben ser exactas. Las líneas de sus lados son rectas y no deben ser curvas ni onduladas, el pegue o unión de trenzas no debe ser notorio. No se deben observar fibras sueltas o flojas. No debe tener doble costura o costura repisada. El ancho de la trenza debe ser parejo, esta no debe tener partes más anchas o angostas. Se cosen con hilo blanco, pero no debe haber trenza blanca cocida con hilo negro o viceversa.
Zona geográfica delimitada
La zona geográfica comprende el Resguardo Indígena de San Andrés de Sotavento, el cual fue reconocido mediante resolución No. 54 de 23 de julio de 1990 y nuevamente extendida en la resolución No. 43 del 30 de noviembre de 1998, en donde los municipios de Sampués, Sincelejo y San Antonio de Palmito por el departamento de Sucre y San Andrés de Sotavento por el departamento de Córdoba y, el municipio de Tuchin, que hace dos años era un corregimiento del municipio de San Andrés de Sotavento y que al crearse como municipio del departamento de Córdoba, continua perteneciendo al resguardo Indígena de San Andrés de Sotavento.
Información de usuarios autorizados para el uso de la DO
Usuario: Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento
Dirección electrónica: indiozenu@yahoo.com
Vigencia de la autorización: 9 de diciembre de 2025