Términos de notificaciones en los procesos de la delegatura de asuntos jurisdiccionales

Términos de notificaciones en los procesos de la delegatura de asuntos jurisdiccionales

Esta Superintendencia, a través de la Oficina Asesora Jurídica, aclaró la contabilización de los términos y la manera en que se realizan las notificaciones en desarrollo de las funciones que se encuentran en cabeza de la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales, haciendo la diferenciación entre: (i) los procesos de protección al consumidor y; (ii) los procesos por competencia desleal o propiedad industrial. De esta manera, se indicó que la legislación aplicable a la vacancia judicial para la rama judicial, no se extiende a los demás órganos o personas que, excepcionalmente en virtud del artículo 16 de la Constitución Política, tienen asignada la función de administrar justicia. De esta manera, es facultativo para esta Superintendencia, adoptar la decisión de suspender o no los términos jurisdiccionales durante los días hábiles de semana santa y respecto a la vacancia judicial de fin de año; lo cual se da a conocer a través de acto administrativo proferido por el Superintendente de Industria y Comercio. 

Para efectos de notificaciones, esta Superintendencia aplica las reglas del artículo 290 y siguientes del Ley 1564 de 2012 para los procesos de infracción a derechos de propiedad industrial y competencia desleal, conjuntamente con lo dispuesto en la Ley 2213 de 2022 para la implementación de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones en actuaciones judiciales. Para los procesos judiciales de protección al consumidor, se aplican las reglas del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011 y el artículo 292 del Código General del Proceso.

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