Redes sociales como portales de contacto

Redes sociales como portales de contacto

Los portales de contacto son plataformas de comercio electrónico, cuya actividad se concentra exclusivamente en conectar a oferentes y consumidores para que lleven a cabo relaciones de consumo. Estos agentes deberán cumplir con las siguientes obligaciones legales para ser considerados como portales y eximir su responsabilidad frente a las actuaciones de los proveedores de comercio electrónico: (i) Exigir a todos los oferentes información que permita su identificación, como el nombre o razón social, documento de identificación, dirección física de notificaciones y teléfonos; (ii) Informar al consumidor de manera completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea que la plataforma actúa como un mero intermediario, así como de los efectos y alcances de esa situación; (iii) Demostrar que permite que el consumidor contacte al oferente de los productos a través de su sistema; (iv) Brindar la alternativa de concertar la operación entre ellos (consumidor y oferente) al margen de la plataforma; (v) Acreditar que no tiene un rol fundamental en la operación así como en las condiciones de la transacción.

Para el caso consultado la red social mediante la cual se realizó la compra, es un portal de contacto cuya única finalidad es acercar a oferentes y consumidores, no publicitar contenido comercial o actuar como anunciantes de bienes y servicios. Por lo tanto, los medios digitales interactivos no pueden ser considerados como productores o proveedores, y en consecuencia, no se genera un vínculo directo entre la red social y el consumidor, que genere responsabilidad por las actuaciones de los usuarios que utilizan su plataforma para comercializar productos. 

Para el caso citado, esta Entidad no encuentra que la red social consultada encaje dentro de las definiciones de productor o proveedor que trae la Ley 1480 de 2011, pues su función es la de poner en relación a dos personas, sin tener un vínculo directo con quien realiza la compra, por lo tanto, no podría hablarse en estos casos de una relación de consumo.

 

Archivos adjuntos
20257928.pdf

(312.32 KB)

Publicado
Compartir FacebookFacebookFacebook