Protección al consumidor inmobiliario y derecho de retracto

Protección al consumidor inmobiliario y derecho de retracto

El Estatuto del Consumidor tiene como objetivos proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, se ha establecido que la interpretación en materia contractual sea la más favorable a los mismos; así bien, en materia inmobiliaria, los compradores se encuentran en condiciones de vulnerabilidad por la prolongación en los procesos negóciales y el cúmulo de requisitos y trámites a los que se tienen que someter para adquirir vivienda. En este orden, todos los actos jurídicos que se lleven a cabo en la relación de consumo, deberán ajustarse a lo prescrito por las normas de derecho privado y las de protección al consumidor. En consecuencia, las autoridades administrativas y judiciales deberán analizar los negocios jurídicos de forma específica, con miras a garantizando la igualdad real y efectiva, el principio de autonomía privada como expresión de la voluntad, y restablecer el equilibrio contractual quebrantado, entre el productor como persona dominante en el mercado, y el consumidor inexperto y carente de toda información, como sujeto en condiciones de vulnerabilidad económica. Respecto al derecho de retracto, el Código Civil Colombiano consagra en su artículo 1858 que el mismo podrá ejercerse mientras no se haya perfeccionado el contrato, el cual, para los casos de bienes raíces será el otorgamiento de la escritura y su respectiva inscripción. En los casos que ya se hayan hecho estos trámites no podrá el contratante o comprador retractarse. En este sentido, en los contratos de adquisición de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación ofrecidos por el fabricante o expendedor, el numeral 15 del artículo 2.2.2.35.5 ibídem, señala que se deberá informar al consumidor la facultad que tiene de retractarse del negocio jurídico, y la forma de hacerlo efectivo, sin que en ningún caso se le exijan condiciones adicionales a las mencionadas en la Ley.

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