La publicidad del tabaco y sus derivados está prohibida en Colombia por cualquier medio, ya sea físico y/o digital.

La publicidad del tabaco y sus derivados está prohibida en Colombia por cualquier medio, ya sea físico y/o digital.

En Colombia está prohibida la publicidad de productos de tabacos y sus derivados por expresa disposición del legislador, desde la expedición de la Ley 1335 de 2009 (artículo 14 y siguientes). Esta restricción obedece a compromisos internacionales adquiridos por el Estado colombiano en el marco de convenios internacionales ratificados por Colombia a través de la Ley 1109 de 2006 por medio de la cual se aprueba el “Convenio Marco de la OMS para el control del tabaco”, hecho en Ginebra, el veintiuno (21) de mayo de dos mil tres (2003).



Los anteriores preceptos normativos han sido sometidos a juicios de constitucionalidad por la Corte Constitucional. El Supremo Tribunal ha declarado las disposiciones exequibles y ajustadas a la Constitución Política por proteger intereses jurídicos de mayor envergadura como la salud pública, el medio ambiente, entre otros.



La Superintendencia de Industria y Comercio en el marco de sus funciones de inspección, vigilancia y control, es la autoridad llamada a verificar que las disposiciones legales se cumplan, especialmente las relacionadas con la publicidad y demás restricciones asociadas con el tabaco y sus derivados. En ese orden de ideas, en opinión de la Oficina Asesora Jurídica, en consonancia con la ley y la jurisprudencia, está prohibida toda forma de promoción de productos de tabaco y sus derivados a través de medios físicos, digitales y/o electrónicos. 

 

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