Fallo del Tribunal Administrativo de Atlántico – Sala de Decisión (M.P. Luis Eduardo Cerra Jimenez) revocó la decisión de primera instancia y en consecuencia negó las pretensiones de la sociedad Constructora F.G.

Fallo del Tribunal Administrativo de Atlántico – Sala de Decisión (M.P. Luis Eduardo Cerra Jimenez) revocó la decisión de primera instancia y en consecuencia negó las pretensiones de la sociedad Constructora F.G.

El Tribunal Administrativo del Atlántico en sentencia definitiva, confirmó la legalidad de la sanción impuesta a un agente del mercado por haberse negado a entregar computadores institucionales en una visita administrativa llevada a cabo por la Delegatura para la Protección de la Competencia.

Dicho órgano colegiado, consideró que los investigados estaban en la obligación de entregar los computadores institucionales que fueron solicitados por la Superintendencia en las visitas administrativas que realizó en el marco de sus competencias frente a la protección de la libre competencia. Así las cosas, afirmó que la Entidad no está obligada a enumerar los documentos que requiere, pues basta con que le informe al investigado cuál es el fin de la visita.

Por otro lado, el Despacho aseguró que el Decreto 2153 de 1992 prevé un procedimiento especial para sancionar prácticas restrictivas de la competencia. No obstante, este procedimiento no contempla el trámite particular de solicitud de explicaciones, que tiene un carácter incidental. Por lo que, ante ese vacío de la norma especial, indica que el procedimiento aplicable es el contemplado en el artículo 51 del CPACA, incluso cuando se utilice para solicitar explicaciones por la inobservancia de una orden generada en el desarrollo de una investigación administrativa por prácticas restrictivas de la competencia.

Por la misma razón, señaló el Tribunal que, al considerar también la inobservancia de instrucciones como una violación al régimen legal de protección a la competencia, las sanciones a aplicar para estos casos son las contempladas en los artículos 25 y 26 de la Ley 1340 de 2009. Así las cosas, el Tribunal consideró que la sanción es proporcional, siempre y cuando el monto se encuentre dentro del límite establecido por la Ley para la falta que es objeto de sanción; y con ello confirmó la legalidad de la decisión administrativa cuestionada.

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