Facultades para autorizar el uso de la Denominación de Origen.

Facultades para autorizar el uso de la Denominación de Origen.

La Oficina Asesora Jurídica precisó, el marco aplicable a la Denominación de Origen “CAFÉ DE COLOMBIA”. Recordó que la Superintendencia de Industria y Comercio es autoridad nacional en Propiedad Industrial y que la DO fue declarada y protegida por la Entidad, además, que la Federación Nacional de Cafeteros cuenta con delegación para autorizar su uso, conforme al régimen andino y a los procedimientos previstos en la Circular Única.

De igual forma, se explicó que, aunque el uso de la DO requiere autorización, existen límites y excepciones del artículo 157 de la Decisión 486 de 2000 —p. ej., uso descriptivo de buena fe de términos geográficos o genéricos— siempre que no se empleen “a título de marca” ni induzcan a confusión. A su vez aclarando que la definición de infracción en casos concretos corresponde a las autoridades competentes.

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