El Juzgado Primero Administrativo de Bogotá mantiene en firme la sanción impuesta al señor Carlos Soto Cardona originada en el denominado "Cartel de los Cuadernos".
El Juzgado Primero Administrativo de Bogotá mantiene en firme la sanción impuesta al señor Carlos Soto Cardona originada en el denominado "Cartel de los Cuadernos".
El Juzgado Primero Administrativo de Oralidad de Bogotá en sentencia de primera instancia, confirmó la legalidad de la sanción impuesta al señor Carlos Augusto Soto Cardona por el incumplimiento de lo previsto en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, en relación con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 y al artículo 1 de la Ley 155 de 1959, por su participación como directivo de una empresa que participó en las prácticas comerciales restrictivas de la competencia de empresas pertenecientes al mercado de producción, distribución y comercialización de cuadernos en Colombia.
El citado Despacho judicial, consideró en su tenor literal que: "Conforme con el estudio realizado a cada uno de los cargos y argumentos de la demanda, según las pruebas obrantes en el expediente y a la luz de las normas aplicables al caso, es claro que la presunción de legalidad de los actos administrativos demandados no fue desvirtuada, pues la SIC actuó en el marco de su competencia, con aplicación de las normas en que debía fundarse y respetó los derechos de debido proceso y defensa, razones suficientes para desestimar las pretensiones elevadas por la parte actora y denegar las súplicas de la demanda, por cuanto no fue demostrada la causal de nulidad esgrimida. Que los investigados estaban en la obligación de entregar los computadores institucionales que fueron solicitados por la Superintendencia en las visitas administrativas que realizó en el marco de sus competencias frente a la protección de la libre competencia.”
Lo anterior llevó al Despacho a negar las pretensiones de la demanda por no haberse desvirtuado la presunción de legalidad de los actos administrativos acusados.
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