Superindustria protege la manifestación cultural de las comunidades indígenas del país y niega el registro de la marca MINGA

La señora MARTHA INÉS GIRALDO JARAMILLO solicitó la marca mixta MINGA, para servicios de la clase 41 del nomenclátor internacional, específicamente relacionados con actividades de enseñanza, aprendizaje, organización de conferencias, eventos y talleres relativos a (i) “fortalecer procesos hacia el cuidado y regeneración de la vida en la madre tierra”, y (ii) en general “la estructuración de programas y ejecución de programas (…) que permitan fortalecer el objeto de la Corporación” [no se indica cuál corporación], la cual fue negada por la Dirección de Signos Distintivos mediante Resolución No. 200829 del 23 de abril de 2020 por estar incursa en el literal g) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000.

La Superintendente Delegada para la Propiedad Industrial, mediante Resolución No. 66331 del 21 de octubre de 2020, confirmó la negación del registro del signo mixto “MINGA”, por cuanto la marca solicitada en efecto hace referencia de manera directa a una manifestación de la cultura y práctica de una comunidad o minoría étnica protegida. 

El signo solicitado en registro buscaba derechos sobre un término propio de las comunidades indígenas, ya que MINGA hace referencia a una “tradición precolombina de trabajo comunitario o colectivo voluntario con fines de utilidad social o de carácter recíproco”, denominación la cual debe ser protegida dado el uso de esta por parte de diversas comunidades indígenas del país, considerándose que un eventual registro de dicha denominación podría restringir su utilización.

 

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