SIC formuló pliego de cargos en contra de FARMALATAM COLOMBIA S.A.S. por presuntamente fijar precios inequitativos de geles antibacteriales durante el marco de la emergencia sanitaria derivada del COVID-19.
La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad nacional de protección a la competencia, formuló pliego de cargos en contra de FARMALATAM COLOMBIA S.A.S., con el fin de establecer si esta empresa, a través de su droguería online FARMALISTO, fijó de manera inequitativa el precio de geles antibacteriales infringiendo la normatividad vigente y en medio de la emergencia sanitaria derivada por el COVID-19.
De acuerdo con la Resolución 25163 de junio de 2020, FARMALATAM COLOMBIA S.A.S. se habría aprovechado de la situación de emergencia sanitaria para incrementar de manera significativa e injustificada los precios de algunas presentaciones de geles antibacteriales, producto declarado como indispensable en la reducción del riesgo de contagio del COVID-19. En consecuencia, la sociedad investigada habría dispuesto ese incremento de precios con la única finalidad de obtener mayores beneficios de su actividad comercial en perjuicio de los consumidores.
La SIC estableció el presunto aumento injustificado de precios de FARMALATAM COLOMBIA S.A.S. teniendo en cuenta:
• La magnitud del margen de ganancia sobre los artículos objeto de análisis que oscila entre el 500% y el 1.000%.
• Los productos fueron adquiridos y sacados al mercado en un lapso no mayor a cuatro días, tras haberse confirmado los primeros casos positivos de COVID-19 en el país. Sobre este punto, la Superintendencia resaltó que uno de los productos comercializados corresponde a una marca exclusiva para una tienda en formato “hard discount” donde en el periodo analizado el precio de venta al público había permanecido constante.
Posibles sanciones:
En el evento en que al culminar el trámite administrativo se declare que existió violación de las normas de la libre competencia económica por parte de la compañía investigada, la Superintendencia de Industria y Comercio puede imponer a la empresa infractora del régimen de libre competencia una sanción de hasta cien mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (100.000 SMLMV).
Recursos:
Contra la decisión del Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia NO procede ningún recurso. Se advierte en todo caso que, en desarrollo del proceso administrativo sancionatorio, los investigados pueden presentar descargos y ejercer su derecho de defensa y contradicción conforme con lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 1555 del Decreto 019 de 2012.