SIC abre investigación contra 6 empresas de la cadena productiva de subproductos derivados del sacrificio animal.
La Superintendencia, mediante la Resolución No. 57277 del 6 de septiembre de 2021, formuló pliego de cargos contra COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL Y PROCESADORA DE SUBPRODUCTOS PARA ANIMALES – PROSAN S.A.– EN LIQUIDACIÓN, SALVADOR GIRALDO LÓPEZ Y SUCESORES S.A.S. – SURTIPIEL S.A.S., AGROPECUARIA SAN FERNANDO S.A.S., CHARRY TRADING S.A.S., CENTRAL DE SACRIFICIO MANIZALES S.A. – FRIGOCENTRO S.A. y CERCALDAS S.A.S., sociedades que hacen parte del mercado de producción, distribución y comercialización de subproductos derivados del sacrificio animal en los municipios de Manizales, Chinchiná, Palestina, Neira y Aranzazu. La actuación está orientada a establecer si estos agentes del mercado infringieron la prohibición prevista en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, que prohíbe los sistemas tendientes a limitar la libre competencia. Además, la Superintendencia formuló pliego de cargos contra doce (12) personas naturales vinculadas con las empresas investigadas. Lo anterior, para determinar si infringieron lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, por haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado y tolerado los comportamientos investigados. De acuerdo con la resolución, PROSAN S.A.– EN LIQUIDACIÓN, SURTIPIEL S.A.S., AGROSAN S.AS, CHARRY TRADING S.A.S., FRIGOCENTRO S.A. y CERCALDAS S.A.S. habrían desarrollado un sistema anticompetitivo a través de la implementación de tres estrategias restrictivas de la competencia. La primera estrategia, fue la celebración de contratos y de acuerdos verbales de abstención de concurrencia celebrados entre PROSAN S.A. – EN LIQUIDACIÓN y algunos de sus competidores (SURTIPIEL S.A.S., CHARRY TRADING S.A.S. y AGROSAN S.A.S.). A través de esos acuerdos, se haría acordado que el único agente que compraría subproductos derivados del sacrificio de bovinos y de porcinos fuera PROSAN S.A. – EN LIQUIDACIÓN. La segunda estrategia fue el abuso del control indirecto que ostentaba PROSAN S.A. – EN LIQUIDACIÓN en la FRIGOCENTRO S.A. Esa situación habría permitido PROSAN S.A. – EN LIQUIDACIÓN restringiera la entrada de posibles competidores en el mercado de adquisición de subproductos en la zona de influencia. La tercera estrategia fue la constitución de CERCALDAS S.A.S. como como vehículo para continuar las conductas anticompetitivas llevadas a cabo por la PROSAN S.A. – EN LIQUIDACIÓN y mantener su posición en el mercado de producción, distribución y comercialización de subproductos derivados del sacrificio animal.
En el evento en que al culminar el trámite administrativo se declare que existió violación de las normas de la libre competencia económica, la Superintendencia de Industria y Comercio puede imponer al agente infractor del régimen de libre competencia una sanción de hasta cien mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (100.000 SMLMV). En el caso de las personas naturales, la Superintendencia podrá imponer sanciones de hasta dos mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (2.000 SMLMV).
En desarrollo del proceso administrativo sancionatorio, las personas investigadas pueden presentar descargos y ejercer su derecho de defensa y contradicción conforme con lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 155 del Decreto 019 de 1992. Por su parte, los competidores, consumidores o, en general, aquel que acredite un interés directo e individual en las prácticas comerciales restrictivas de la competencia investigadas en esta actuación, tendrán la posibilidad de solicitar su reconocimiento como terceros interesados aportando las consideraciones y pruebas que pretendan hacer valer dentro de los 15 días hábiles posteriores a la publicación del Pliego de Cargos, para que la Superintendencia de Industria y Comercio se pronuncie.