Se analizaron factores útiles para fijar el alcance de una reivindicación en derechos de propiedad industrial
Esta Entidad, actuando como autoridad judicial, mediante Sentencia del 14 de julio de 2022 declaró que la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BUENAVENTURA S.A. hizo “uso no autorizado de la patente denominada “sistema para carga y descarga en operaciones portuarias, comprende una grúa; y una base ubicada en el cuerpo de la grúa que sostiene y apila las tapas de escotilla” de la cual es titular el señor GUILLERMO BOBENRIETH GIGLIO” y, en consecuencia, impartió órdenes para que cesara dicha actividad. Particularmente, al estudiar la figura de la prescripción de dos (2) años prevista en el artículo 244 de la Decisión Andina 486 de 2000 (que se cuentan “desde la fecha en que el titular tuvo conocimiento de la infracción”), se logra determinar que, mientras no haya infracción a los derechos de propiedad industrial no puede iniciar el cómputo del término y de esa manera, los actos previos al comportamiento que se considere infractor no son un factor que permita iniciar el cálculo del plazo prescriptivo; pues esto se hará efectivo solo hasta que se presente la infracción.
Además, se aclaró que si bien el artículo 238 de la Decisión Andina 486 de 2000 señala que el titular del derecho puede demandar a quien ejecute actos que manifiestan la inminencia de la infracción, es muy distinto que exista tal posibilidad y otro cosa es el momento a partir del cual inicia el conteo del término de la prescripción, por lo que “mientras no haya infracción, aun cuando se pueda presentar la demanda para detener comportamientos que den cuenta de la inminencia de la infracción, el término de prescripción no puede correr”, como se dijo en referida la Sentencia.