Sanción sin precedentes a empresas de servicios de telecomunicaciones.

La Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones optó, por primera vez, por la imposición de una sanción tipo amonestación[1] a varios proveedores de servicios de comunicaciones (DirecTV, UNE EPM, Dialnet, TeleBucaramanga, Comcel, Colombia Telecomunicaciones).[2] Lo anterior, como consecuencia de visitas de inspección, en las que se evidenció que los proveedores estaban omitiendo publicar información dirigida a los usuarios de estos servicios, en contravía de lo exigido por el regulador.

 

La Dirección llegó a dicha determinación luego de analizar los criterios de atenuación probados en el expediente, como son el haber atendido los deberes y aplicado las normas legales pertinentes objeto de reproche o el haber aceptado la comisión de las infracciones antes de la apertura de la etapa probatoria.

 

Cabe precisar que este tipo de decisiones encuentra su sustento en las modificaciones realizadas por la Ley de modernización del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC (Ley 1978 de 2019).

 

Las visitas referidas, cuyo objetivo fue verificar el cumplimiento de las normas del régimen de protección de los derechos de los usuarios de servicios de comunicaciones dispuestas en la Resolución CRC 5050 de 2016 y las instrucciones impartidas en el Título III de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, se realizaron en su mayoría en el año 2017, en diferentes municipios del país, tales como: Pasto, Nariño; Ciénaga, Magdalena; Ibagué, Tolima; Armenia, Quindío; Floridablanca, Santander; y Soledad, Atlántico; de conformidad con las facultades otorgadas a esta Entidad por los numerales 62 y 63 del artículo 1° del Decreto 4886 de 2011.

 

Procedencia de recursos.

 

Contra el mencionado acto administrativo proceden los recursos de reposición ante la Directora de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones y el de apelación ante la Superintendente Delegada para la Protección del Consumidor.

 


[1] La amonestación según la Diccionario de Español Jurídico de la Real Academia Española consiste en la “Advertencia que se hace a quien incumple un deber, invitándole o urgiéndole a que lo cumpla, e incluso advirtiéndole de las consecuencias jurídicas que se derivarán de su incumplimiento”.

[2] Resolución No. 71606 del 9 de diciembre de 2019, Resolución No. 72894 del 11 de diciembre de 2019, Resolución No. 73096 del 12 de diciembre de 2019, Resolución No. 73097 del 12 de diciembre de 2019, Resolución No. 75178 del 18 de diciembre de 2019, Resolución No. 75188 del 18 de diciembre de 2019, Resolución No. 75223 del 18 de diciembre de 2019, Resolución No. 75437 del 19 de diciembre de 2019.

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