Normas de protección al consumidor aplican a las tarifas preliquidadas en los servicios de taxi.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó la sanción impuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio a una empresa de taxis, por no brindar información clara, veraz y suficiente a los usuarios sobre el precio del servicio desde el Aeropuerto El Dorado. Al estudiar los actos administrativos sancionatorios, el Tribunal Administrativo encontró que el precio preliquidado informado a los usuarios en un tiquete resultaba confuso, y no concordaba con el valor del taxímetro más el recargo, lo cual constituía una infracción a los artículos 23 y 26 de la Ley 1480 de 2011. 

Adicionalmente, la Sala desestimó el argumento de la parte actora según el cual las tarifas preliquidadas estaban autorizadas por la Secretaría Distrital de Movilidad, lo que los eximía de informar los precios. Sin embargo, se advirtió en el fallo que la Resolución No 326 de 1992 que autorizaba el uso de software para tarifas preliquidadas, no se encontraba vigente para el momento de los hechos. Finalmente, el Tribunal aclaró que la SIC tenía competencia para sancionar a la empresa de taxis por vulnerar el Estatuto del Consumidor, dado que la investigación no recaía sobre la infracción de las normas de transporte, sino sobre los derechos de los consumidores a recibir información clara, veraz, expresa y verificable. 

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