Mediante Sentencia judicial la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales determinó que la obligación de garantía legal se ve afectada cuando se demuestra la existencia de una falla o defecto en el bien adquirido por el consumidor,
Mediante Sentencia judicial de fecha 8 de septiembre de 2020, la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales determinó que luego de realizadas las obras de intervención por parte de la sociedad demandada, no se encontró probado que el bien adquirido por la demandante presentara actualmente fallas o defectos que afecten las condiciones mínimas de calidad, idoneidad y seguridad que se exigen en materia de garantía legal.
En el presente asunto, la parte demandante alegó principalmente que el bien adquirido presentó fallas o defectos desde que fue entregado y, que las obras de intervención realizadas con posterioridad por parte de la constructora no fueron suficientes para mitigar o resolver aquellas fallas o defectos, permaneciendo así un riesgo alto de colapso de la obra. Por su parte, la sociedad demandada manifestó que las obras realizadas fueron suficientes para resolver los problemas derivados de las fallas y defectos presentados en el inmueble.
Con fundamento en las pruebas allegadas oportunamente al proceso, la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales resolvió desestimar las pretensiones de la demanda, en tanto no se encontró acreditado que el bien adquirido por la consumidora se encontraba presentando actualmente fallas o defectos. En este sentido, se estableció que solamente la posibilidad de que pueda presentarse la falla o defecto en el futuro no es suficiente para que pueda predicarse un incumplimiento por parte del productor y/o proveedor en relación con la obligación de garantía legal.
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